REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

ASUNTO : RP01-S-2004-004312


Visto el escrito suscrito por la Abog. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ, actuando en su condición de defensora pública del adolescente (8); ampliamente identificado en autos, mediante el cual solicita Ampliación de la Medida Cautelar Sustitutiva, contenida en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en presentarse cada ocho (08) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y el mismo no cuenta con medios económicos para ello. Este Tribunal para decidir observa: Que en la presente causa no se ha presentado acusación y que el adolescente de autos, viene presentándose desde el 22 de junio del año 2004, fecha en la cual se acordó al adolescente de autos dicha medida, y dado que manifiesta no contar con los medios económicos para ello; este Tribunal considera procedente ampliar el régimen de presentación a cada quince (15) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo, de este Circuito Judicial Penal, por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda con lugar lo solicitado por la defensa y fija como lapso de presentación para adolescente 08, cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al Coordinador de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Cúmplase.
El Juez Primero de Control

Abg. Gilberto Figuera
El Secretario

Abg. Richard Marin