REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


Visto el petitorio realizado por el Director del Internado Judicial de Cumaná, y la Dra. Susana Boada de Martínez defensora pública penal, donde solicita, actualización del cómputo de la pena del ciudadano Edgar José Márquez Acevedo; quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.342.754. Ahora bien, por cuanto lo pedido no es contrario a Derecho y además es procedente,rio Público, se ACUERDA practicar Computo Actualizado de la Pena en la presente causa penal. Se observa que el penado EDGAR JOSÉ MÁRQUEZ ACEVEDO, fue condenado a la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por el delito de Robo Agravado Frustrado; fue detenido el día 22 – 05 – 1998, fue puesto en libertad bajo fianza el 01 – 06 – 10996, cumpliendo DOS AÑOS (02) NUEVE (09) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS, posteriormente en fecha 25 – 10 – 2000, se le revoca el beneficio y es detenido nuevamente en fecha 07 – 07 – 2001, hasta el día 13 – 07 – 2001, cuando se le reconsideró la revocatoria del beneficio; cumpliendo SIETE (07) DÍAS, en fecha 17 – 12 – 2001, le fue revocado finalmente el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena y fue detenido el 11 – 09 – 2004, hasta el día de hoy 26 – 01 – 2005, cumpliendo CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, tiene cumplida una pena total de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y TRECE (13) DÍAS. Le falta por cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y DIECISIETE (17) DÍAS, pena que se cumpliría el 12 de febrero del 2007.

Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 482 ejusdem.
En virtud del presente CÓMPUTO, remítase Copias Certificadas del presente Auto de Nuevo Cómputo de la Pena Actualizado a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución del Ministe y a la Defensa. CUMPLASE.

El Juez Segundo de Ejecución



Douglas José Rumbos R.

La Secretaria


Lourdes Urbaneja