REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Visto el oficio número 657-2004, de fecha 08-12-2004, emanado de la Únidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná, ratificando informe psicosocial DESFAVORABLE realizado al penado JESÚS RAMÓN GÓMEZ MARVAL, titular de la cédula de identidad número 5.098.343, en fecha 05-02-2003, e informando que se le realizó nueva evaluación en fecha 11-11-2004, y aún persisten elementos que avalaron el pronóstico desfavorable anterior. Este Tribunal Primero de Ejecución, una vez recibido el resultado de los exámenes psicológico y social, pasa a realizar las siguientes consideraciones: al examinar los informes técnicos elaborados por los Licenciados Carmen Emilia Osuna, José Fernández y Enriqueta Ordaz, avalados por la Jefa de la referida Únidad, Licenciada Mireya Barrios Pérez, en el que dejan constancia de que el penado en cuestión no cuenta con suficientes elementos psico-sociales para ser favorecido con una medida de pre-libertad, del mismo modo, se indica que no están dadas las condiciones para la reinserción social, y que al mismo le fue revocado ya un beneficio en fecha 15-11-1994. En consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, fundamentándose en lo previsto en el numeral 1° del artículo 479, y los numerales 3 y 4 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda declarar improcedente el beneficio solicitado y en consecuencia niega al penado JESÚS RAMÓN GÓMEZ MARVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.098.343, el otorgamiento de Beneficio Procesal y por lo tanto improcedente dicha solicitud de beneficio. Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Circuito Judicial Penal de Cumaná, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en uso de la facultad conferida por el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal declara IMPROCEDENTE, la solicitud de penado JESÚS RAMÓN GÓMEZ MARVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.098.343, y por lo tanto NIEGA EL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO PROCESAL. Todo con fundamento a lo previsto en el numeral 1° del artículo 479, y el numeral 3 y 4 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal Publíquese. Notifíquese a la defensa, al Fiscal de Ejecución del Ministerio Público. Ofíciese a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná para que traslade al penado a la sede del Tribunal a imponerse de la decisión. Es todo. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
DR. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO BERMÚDEZ