REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Visto el oficio 2004-607, de fecha 16-11-2004, recibido el 22-11-2004, donde la Jefa de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 3, Región Oriental, Licenciada Mireya Barrios Pérez , remite a este Juzgado informe evaluativo Psico-Social, realizado al penado GONZÁLEZ HENRÍQUEZ LUIS BELTRÁN, titular de la cédula de identidad N° 10.469.847, aspirante a la medida de Régimen Abierto, este Tribunal Primero de Ejecución, una vez recibido el resultado del examen psicológico y social, pasa a realizar las siguientes consideraciones: al examinar el informe técnico elaborado por los Licenciados Enriqueta Ordaz de Rondón, José Fernández Tudanca y Carmen Emilia Osuna, en el que dejan constancia de que el penado en cuestión no reúne las condiciones mínimas que permitan pronosticar un comportamiento ajustado a las exigencias de la medida solicitada; del mismo modo, se concluye en un informe DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida de prelibertad solicitada, por lo que no están dadas las condiciones para la reinserción social. En consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, fundamentándose en lo previsto en el numeral 1° del artículo 479, y el numeral 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda declarar improcedente la medida de Régimen Abierto solicitada y en consecuencia niega al penado GONZÁLEZ HENRÍQUEZ LUIS BELTRÁN venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.469.847, el otorgamiento de Beneficio Procesal y por lo tanto improcedente dicha solicitud de beneficio. Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Circuito Judicial Penal de Cumaná, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en uso de la facultad conferida por el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal declara IMPROCEDENTE, la solicitud de beneficio del penado GONZÁLEZ HENRÍQUEZ LUIS BELTRÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.469.847, y por lo tanto NIEGA EL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO PROCESAL DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO. Todo con fundamento a lo previsto en el numeral 1° del artículo 479, y el numeral 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal Publíquese. Notifíquese a la defensa, al Fiscal de Ejecución del Ministerio Público. Ofíciese a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná para que traslade al penado a imponerse de la presente decisión. Es todo. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
DR. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA

EL SECRETARIO

ABG. ANTONIO BERMÚDEZ