REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Definitivamente Firme como quedó la Sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Juicio de este Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha 16-10-2001, mediante la cual CONDENÓ al penado ALFREDO JOSÉ RUIZ RUIZ, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 14.420.738, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, por el Delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILÍCITO DE ARMA, cursante en los folios 01 AL 16, ambos inclusive.
El Penado se encontró detenido desde el día 17-12-2000, hasta el día 14-11-2001, fecha en la que se computó en el auto de ejecución, cursante en el folio 21, una pena cumplida de DIEZ (10) MESES, Y VEINTISIETE (27) DÍAS DE PRESIDIO, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, UN (01) MES, Y DIECIOCHO (18) DÍAS DE PRESIDIO. En fecha 19-11-2001, la Defensora Pública solicitó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena y el Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, acordó en fecha 26 de Diciembre de 2001, concederle el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, estableciéndole las condiciones que debía cumplir por espacio de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) DÍAS de la pena de prisión impuesta cuya ejecución se suspendió. Autos Cursantes a los folios 50 al 52, respectivamente.
Ahora bien, la Jefa de la Unidad Técnica Licenciada Mireya Barrios Pérez y la Delegada de Prueba, Licenciada Carmen Guarache de Chacón, de la Unidad Técnica N° 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, Región Oriental, con sede en Cumaná, encargada de la supervisión y orientación del penado, en el cumplimiento del beneficio que le fue acordado, remitieron a este despacho oficio No. 04-669 de fecha 06-12-2004, y copia de oficio 04-282 de fecha 09-06-2004; en el cual informa que el penado ALFREDO JOSÉ RUIZ RUIZ, titular de la Cédula de Identidad Número .- 14.420.738, culminó el Régimen de Prueba que le fue impuesto en fecha 26-12-2001.
En consecuencia, al verificarse que ya transcurrió el lapso del Régimen de Pruebas y existir el informe que indica el cumplimiento del mismo; considera este Tribunal que ha existido CUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE PRUEBA impuesto, al penado ALFREDO JOSÉ RUIZ RUIZ. En consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Cumplida y por consecuencia Extinta la Pena Corporal del ciudadano ALFREDO JOSÉ RUIZ RUIZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 14.420.738. Y así se decide. Todo con fundamento a lo previsto en los artículos 479, 495, 496, 498 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y 105 del Código Penal Vigente.- Librese la correspondiente Boleta de Libertad Plena por cuanto cumplió con la totalidad de la pena; Notifíquese a las partes y al penado; Ofíciese a la Unidad Técnica N° 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario de Sucre; Remítase las presentes actuaciones al archivo central a los fines de su guarda y custodia; Librese oficios a los Cuerpos Policiales a fin de que sea excluido al pre nombrado ciudadano del Sistema de Personas Requeridas. Envíese Copia Certificada a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia.- Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
Dr. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO BERMUDEZ