REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Visto el oficio N° 079-04, de fecha 29-11-2004, recibido en fecha 10-12-2004, suscrito por la Jefa de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 de San Juan de los Morros, Estado Guárico, ciudadana Licenciada Ibeth Villegas de Campero, donde remite el Informe Psico-Social, practicado a la penada PRISCILLA DE LOS ÁNGELES BRUZUAL GUERRA, titular de la cédula de identidad N° 11.832.643, destacamentaria, donde recomiendan el otorgamiento de una Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional; este Tribunal para decidir observa: Consta en autos que la penada fue sentenciada a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS de Presidio, por la comisión del delito de INSTIGADORA Y CÓMPLICE NECESARIO DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO; Este Juzgado en fecha 26-04-2004, redimió la pena y efectuó un cómputo de pena donde se puede evidenciar que para la mencionada fecha 26-04-2004, la penada había cumplido DOCE (12) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y TRECE (13) DÍAS DE PRESIDIO; desde ese último cómputo hasta la fecha de hoy 24-01-2005 ha cumplido TRECE (13) AÑOS, SEIS (06) MESES, DOCE (12) DÍAS DE PRESIDIO, por lo que ya superó el término de las dos terceras partes (2/3) de la pena, situación indispensable para que proceda el beneficio de Libertad Condicional, de igual forma consta en la causa el informe que hace constar la buena conducta del penado y la constancia de no poseer antecedentes penales, solo refleja el delito por el cual fue condenado; y finalmente se observa que el Informe Psico-Social, suscrito por la Jefa de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Juan de los Morros, Estado Guárico, resultó FAVORABLE, para la penada anteriormente nombrada, cuestión que analizada por esta instancia refleja que la penada esta preparada para recibir el beneficio, cumpliendo de esta manera los requisitos exigidos en el artículo 501 Ordinales 1°, 2°, 3°,4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal.- Y ASÍ SE DECIDE; por lo que en consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ACUERDA la Libertad Condicional por el resto de pena por cumplir, de SEIS (06) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS; a la ciudadana PRISCILLA DE LOS ÁNGELES BRUZUAL GUERRA, bajo las condiciones que se señalarán:
1ro) Señalar la dirección exacta donde pueda ser localizada para cualquier circunstancia una vez que ubique su residencia.
2do) No consumir en exceso bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas ilegales.
3ro) No portar armas de fuego, ni armas blancas.
4to) No cometer delitos o faltas
5to) Comparecer por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Juan de los Morros, Estado Guárico, cada vez que su delegado de pruebas lo estime necesario hasta su cumplimiento de pena.
6to) Presentación periódica cada Treinta (30) días por ante la Unidad del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico en San Juan de los Morros.
7mo) No tener comunicación con las víctimas, ni los testigos incriminatorios que intervinieron en la causa, siempre que no afecte su derecho a la defensa.
8vo) Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas so pena de revocatoria de la Libertad Condicional.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor de la penada PRISCILLA DE LOS ÁNGELES BRUZUAL GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula Nro. 11.832.643, la libertad condicional de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele las condiciones anteriormente señaladas.
Se fija el Lunes 31 de Enero a las 10:00 A.M. de la mañana para realizar la audiencia en la sede del Circuito Judicial de Cumaná, para la imposición y aceptación de las condiciones y a los efectos de que la penada confirme los datos ya anteriormente aportados sobre su residencia; Déjese copia, notifíquese a las partes; líbrese oficios a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Juan de los Morros, Estado Guárico; al Director del anexo femenino de la Penitenciaria General de Venezuela en San Juan de los Morros, Estado Guárico, junto a la correspondiente Boleta de Excarcelación; a la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, en San Juan de los Morros; entréguese copia de la Resolución al penado. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

Dr. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
EL SECRETARIO

ABG. ANTONIO BERMÚDEZ