REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Definitivamente Firme como quedó la Sentencia dictada por el Juzgado Primero Control de este Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha 06 de Junio de 2000, mediante la cual CONDENÓ al penado DOUGLAS JOSÉ CORDOVA RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 16.702.984, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES, VEINTICINCO (25) DÍAS Y CINCO (05) HORAS DE PRESIDIO, por el Delito de ROBO A MANO ARMADA Y LESIONES PERSONALES LEVES, cursante en los folios 50 AL 52, ambos inclusive.
El Penado se encontró detenido desde el día 21-04-2000 hasta el día 01-07-2003, fecha en la que se le otorgó el beneficio de Libertad Condicional y se computó en el auto cursante en el folio 139 al 141, una pena cumplida de CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES, Y DIEZ (10) DÍAS DE PRESIDIO, y estableciéndole las condiciones que debía cumplir por espacio de UN (01) AÑOS, DOS (02) MESES, QUINCE (15) DÍAS Y CINCO (05) HORAS de la pena de Presidio impuesta cuya ejecución se suspendió. Ahora bien, la Delegada de Prueba, Licenciada Enriqueta Ordaz de Rondón, de la Unidad Técnica N° 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, Región Oriental, con sede en Cumaná, encargada de la supervisión y orientación del penado, en el cumplimiento del beneficio que le fue acordado, remitió a este despacho oficio No. 2004-558 de fecha 19-10-2004, en el cual informa que el penado DOUGLAS JOSÉ CORDOVA RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad Número .- 16.702.984, culminó satisfactoriamente el Régimen de Prueba que le fue impuesto, concluyendo que tuvo un desempeño satisfactorio.
En consecuencia, al verificarse que ya transcurrió el lapso del Régimen de Pruebas y existir el informe que indica el cabal cumplimiento del mismo; considera este Tribunal que ha existido CUMPLIMIENTO SATISFACTORIO DEL RÉGIMEN DE PRUEBA impuesto, al penado DOUGLAS JOSÉ CORDOVA RAMIREZ; En consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Cumplida y por consecuencia Extinta la Pena Corporal del ciudadano DOUGLAS JOSÉ CORDOVA RAMIREZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 16.702.984. Y así se decide. Todo con fundamento a lo previsto en los artículos 479, 495, 496, 498 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y 105 del Código Penal Vigente.- Librese la correspondiente Boleta de Libertad Plena por cuanto cumplió con la totalidad de la pena; Notifíquese a las partes y al penado; Ofíciese a la Unidad Técnica N° 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario de Sucre; Remítase las presentes actuaciones al archivo central a los fines de su guarda y custodia; Librese oficios a los Cuerpos Policiales a fin de que sea excluido al pre nombrado ciudadano del Sistema de Personas Requeridas. Envíese Copia Certificada a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia.- Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
Dr. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO BERMÚDEZ