REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Definitivamente Firme como quedó la Sentencia dictada por el extinto Juzgado Superior en lo Penal del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 29-04-1987, mediante la cual CONDENÓ al penado MIGUEL JOSÉ ZERPA, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 8.303.638, a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS, NUEVE (09) MESES, VEINTE (20) DÍAS Y VEINTE (20) HORAS DE PRESIDIO, por el Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILÍCITO DE ARMA , cursante en los folios 118 AL 125, ambos inclusive.
El Penado se encontró detenido desde el día 12-08-1985 hasta el día 22-10-1999, fecha en la que se le otorgó el beneficio de Libertad Condicional y se computó en el auto cursante en el folio 158, una pena por cumplir de CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTINUEVE (29) DÍAS Y VEINTE (20) HORAS DE PRESIDIO, y estableciéndole las condiciones que debía cumplir por espacio de CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTINUEVE (29) DÍAS Y VEINTE (20) HORAS de la pena de Presidio impuesta, cuya ejecución se suspendió. Ahora bien, la Delegada de Prueba, Licenciada Enriqueta Ordaz de Rondón, de la Unidad Técnica N° 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, Región Oriental, con sede en Cumaná, encargada de la supervisión y orientación del penado, en el cumplimiento del beneficio que le fue acordado, remitió a este despacho oficio No. 04-380 de fecha 22-07-2004, en el cual informa que el penado MIGUEL JOSÉ ZERPA, titular de la Cédula de Identidad Número .- 8.303.638, culminó satisfactoriamente el Régimen de Prueba que le fue impuesto, concluyendo que tuvo un desempeño satisfactorio.
En consecuencia, al verificarse que ya transcurrió el lapso del Régimen de Pruebas y existir el informe que indica el cabal cumplimiento del mismo; considera este Tribunal que ha existido CUMPLIMIENTO SATISFACTORIO DEL RÉGIMEN DE PRUEBA impuesto, al penado MIGUEL JOSÉ ZERPA; En consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Cumplida y por consecuencia Extinta la Pena Corporal del ciudadano MIGUEL JOSÉ ZERPA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 8.303.638. Y así se decide. Todo con fundamento a lo previsto en los artículos 479, 495, 496, 498 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y 105 del Código Penal Vigente.- Librese la correspondiente Boleta de Libertad Plena por cuanto cumplió con la totalidad de la pena; Notifíquese a las partes y al penado; Ofíciese a la Unidad Técnica N° 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario de Sucre; Remítase las presentes actuaciones al archivo central a los fines de su guarda y custodia; Librese oficios a los Cuerpos Policiales a fin de que sea excluido al pre nombrado ciudadano del Sistema de Personas Requeridas. Envíese Copia Certificada a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia.- Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

Dr. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
EL SECRETARIO

ABG. ANTONIO BERMÚDEZ