REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Visto el contenido del oficio número 2043, de fecha 09-12-2005, emanado del Director del Internado Judicial de Carupano, donde informa a este Tribunal de la fuga del Internado Judicial de Carupano, del penado DIOMEDES JOSÉ GARCIA CHIRINOS, venezolano, natural de Carúpano-Estado Sucre, domiciliado en la Urbanización Caigüire, Sector Las Delicias de Caigüire, Callejón Piñerùa, Casa S/Nº, Avenida Carúpano, Cumanà, Estado Sucre, nacido el 11-03-1976, soltero, Carpintero, Alfabeta, Cedulado Nº V- 13.051.810, a quien se le sigue Causa Penal Nº RL01-P-2002-000032, antes Nº 1E-531-02, condenado por el Juzgado Tercero Mixto de Juicio de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS, CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO por la comisión de los delitos de Robo Agravado, Cooperador Inmediato en el delito Violación y Lesiones Personales Leves; Es por ello que este Tribunal Primero de Ejecución, acuerda Librar Boleta de Captura, contra el penado DIOMEDES JOSÉ GARCIA CHIRINOS, titular de la cédula de identidad N° 13.051.810, y remitirla a los Cuerpos Policiales, para que procedan a su CAPTURA, CON EL DEBIDO RESPETO A SUS DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES y posterior traslado al Internado Judicial de Carupano donde quedará recluido a la Orden de este Juzgado Primero de Ejecución. Todo con fundamento a lo previsto en los artículos 5, 10 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes, ofíciese a la Comandancia de Policía del Estado Sucre y a demás cuerpos de seguridad. Es todo. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución
Dr. Freddy´s Perdomo Sierralta
El Secretario
Abg. Antonio Bermudez