REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Vista la solicitud de actualización de cómputo de pena, de fecha 01-10-2004, realizada por la ciudadana NORMARIS SANTAELLA hermana del penado ALBERQUIS JOSÉ VALLERA, quien se encuentra recluido en el Internado Judicial de esta ciudad; este Tribunal ACUERDA lo solicitado y procede a practicar Computo Actualizado de la Pena. Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia, dictada en la Causa Penal, mediante la cual se CONDENÓ al penado ALBERQUIS JOSÉ VALLERA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 5.696.406, a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: TRANSPORTE ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; se observa que el penado ALBERQUIS JOSÉ VALLERA, está detenido desde el día 25-05-1995 hasta el día de 19-03-1996, fecha en que se le otorgó la Libertad Provisional bajo Fianza por lo que cumplió NUEVE (09) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS DE PRISIÓN; posteriormente fue detenido en fecha 22-12-2001 hasta la fecha de hoy 13-01-2005, por lo que cumplió TRES (03) AÑOS Y VEINTIDÓS (22) DÍAS DE PRISIÓN lo que resulta un subtotal de pena cumplida de TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIECISÉIS (16) DÍAS DE PRISIÓN; mas una redención judicial por el estudio y trabajo de ONCE (11) MESES, CUATRO (04) DÍAS Y (12) HORAS; lo que resulta un total de pena de pena cumplida de: CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES, VEINTE (20) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN; Le falta por cumplir la pena de de: CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES, NUEVE (09) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO.
El penado a la fecha de hoy puede optar a los beneficios de Destacamento de Trabajo y Regimen Abierto, y de Libertad Condicional y Confinamiento en fechas 23-11-2005 y 23-04-2008 respectivamente, despues de cumplir con los demás requisitos de Ley.
Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 482 ejusdem.
En virtud del presente CÓMPUTO, remítase Copias Certificadas del presente Auto de Nuevo Cómputo de la Pena Actualizado a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución del Ministerio Público, y a la Defensa. CÚMPLASE.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
DR. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO BERMÚDEZ