ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000216
ASUNTO : RP01-P-2004-000216


Visto el escrito presentado por el Abg. Argenis Rodriguez, en el que informa a este tribunal que el acusado HECTOR ROA GUERRERO, titular de la cédula dfe Identidad 4.112.489, tiene orden de Hospitalización, y se requiere autorización de este Juzgado para poder hospitalizarlo en la Clinica Josefina de Figuera, e igualmente solicita ordene lo pertinente para que el acusado sea custodiado por efectivos de la Guardia Nacional o en su defecto por Funcionarios Policiales, ya que por la emergencia carcelaria que se esta presentando no cuentan con suficente custodia, este Tribunal resuelve lo siguiente, en fecha 20-0 2005, se acordo el Traslado del acusado HECTOR ROA GUERRERO, para la Clinica Josefina de Figuera, para una evaluación Mdica por parte del Dr. SIXTO FIGUERA, Ahora bien, se ha recibido por via fax una evaluación Médica de fecha 24-01-2005, en la que señala que el paciente amerita hospitalización urgente. Ahora bien observa este Juzgador que no se ha recibido por parte del medico tratante Dr. Sixto Figuera ninguna notificación que indique a este Tribunal que el Acusado HECTOR ROA GUERRERO, se encuentra hospitalizado en la Clinica Josefina de Figuera, ó en ontro centro asistencial, ni se ha recibido oficio donde se indique que el acusado esta recluido en la Clinica, ni se ha informado a este Tribunal el tiempo que permanecera recluido, en caso de que se encontre hospitalizado, por tanto no pude este Tribunal dar autorización de hospitalización si no tiene el ingreso de hospitalización del acusado HECTOR ROA GUERRERO, por parte del Dr. Sixto Figuera. Asi mismo se acuerda practicar evaluación Médica al acusado HECTOR ROA GUERRERO, en la unidad de Cardiologia del Hospital Antonio Patricio de Alcala para lo cual se acuerda el traslado para el dia 26-01-2004, a las 8.30 Am, librese oficio al Director del Hospital Antonio Patricio de Alcala, oficio al Jefe de la Unidad de Cardiologia y boleta de traslado del acusado el día y hora señalada. Notifiquese al Director del Internado Judicial de que debe mantener la guardar y custodia del acusado, y tomar las previsiones necesarias para su traslado el día y hora señaladas.




LA JUEZ CUARTA DE JUICIO


Dra. GILDA MATA CARIACO



EL SECRETARIO