ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000216


Visto el escrito presentado por la Abg. Sonia Meaño de Córdova, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano: Mario José Caserta Cova, según consta en instrumento poder que cursa al folio doscientos tres (203) de la pieza signada con el numero 4 del presente asunto, mediante el cual solicita: Le sea entregado el bien (Galpón), ubicado en la Zona Industrial El Peñón, sector pista de kartin parcela N° 05de esta Ciudad, propiedad de su representado en razón, el cual estaba arrendado al Cudadano Evio Ramirez.
Este Tribunal Cuarto de Jucio observa lo siguiente:
PRIMERO: En fecha veinte (20) del mes de Octubre del presente año 2.004, la Abg. Edith Perdomo, en su carácter de Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, presento formal Acusación en contra de los acusados Carlos Mario Ramírez, Jorge Nelson Guerrero, Vidal Ramírez Ravelo, Blas Eduardo López Castillo, Santiago Clemente García, Héctor Gonzalo Roa Guerrero y Antonio Parra Barrueta, por la presunta comisión de los delitos de: Porte Ilícito de Armas de Fuego, previsto y sancionado en el Art. 278 del Código penal Venezolano, Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Ocultamiento de Armas de Guerra, y Agavillamiento, delito este previsto y sancionado en el articulo 275 del Código penal.
SEGUNDO: Solicita como pena accesoria la Fiscal Undécimo del Ministerio Público en su acusación el decomiso del Galpón con portón azul de aproximadamente 3 metros de alto por 6 metros de ancho, con paredes de bloque de aproximadamente 4 metros de alto la cual cubre una extensión de terreno de aproximadamente 100 metros cuadrados, ubicados en el sector de la Zona Industrial El Peñón, parte posterior a la pista de Karting.
Ahora bien, en virtud que no se ha realizado el Juicio Oral y Público en la presente causa, que el referido galpon forma parte de la Investigación Penal, y aún no se ha dictado Sentencia Definitivamente firme en el presente proceso, para decidir la suerte de los bienes sujetos a pena de Decomiso, es por lo que este Tribuanl Cuarto de Juicio de del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Admistrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE, la solicitado realizada por la Abg. Sonia Meaño de Córdova, en su carácter de Apoderado judicial del ciudadano: Mario José Caserta Cova, Así se decide,. Cúmplase. Notifíquese al solicitante lo conducente.
EL JUEZ CUARTO DE JUICIO

Dra. GILDA MATA CARIACO.
EL SECRETARIO,

ABG. SIMÓN MALAVE.