ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000079
ASUNTO : RP01-P-2004-000079
Vista la solicitud formulada por el Abg. JESUS MARDEN, Defensor Publico Penal, quien solicita a este Tribunal, la revisión de la Medida Cautelar otorgada a sus defendidos, de presentación cada 8 días, y se les acuerde las mismas para la Ciudad de Carúpano, y que así mismo se libren las boletas de citación a la Alcabala de Las Pionías, este Tribunal, decide los siguiente:
Revisado como ha sido por el Sistema Juris 2000, en la que se puede constatar que los acusados han cumplido fielmente con las presentaciones impuestas por el Tribunal de Control, revisa la medida cautelar conforme a lo establecido en el articulo 264 del COPP, y le impone la condición de presentación cada treinta (30) días por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, ello en virtud de que en la cede de este circuito se pude verificar por el Tribunal si efectivamente se cumple con la medida, y de ser impuesta por la Ciudad de Carúpano, no se podría controlar la misma: Por tanto con fundamento a lo establecido en el articulo 256 Ord. 8 del COPP; se acuerda las presentaciones cada treinta días variándose así la decisión del Juzgado de Control. Así mismo se acuerda la citación de los acusados para la Alcabala Las Pionías, del Municipio Rivero. Por el razonamiento antes expuesto este Tribunal Cuarto de Juicio del primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud planteada y acuerda otorgar régimen de presentación cada treinta (30) días por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, se acuerda su citación en la Alcabala Las Pionías del Municipio Rivero. Notifique. Cúmplase lo aquí acordado
LA JUEZ CUARTA DE JUICIO


Dra. GILDA MATA CARIACO.

EL SECRETARIO



Abg. SIMÓN MALAVE