REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
Tribunal Penal Primero de Juicio - Cumaná
Cumaná, 24 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000152
ASUNTO : RP01-P-2004-000152
Vistos los recaudos acompañados por la defensora privada Abg. Alina Garcia para que sean constituidas las fianzas acordadas por este Tribunal, a favor de los acusados Carlos Quintero, Douglas Parejo y Wilmer Parejo, este Tribunal, observa que se estableció como requisito que los ciudadanos fiadores deberian reunir los siguientes requisitos Primero: demostrar capacidad económica para pagar el monto de la caución personal, que no debe ser menor del equivalente a treinta unidades tributarias. Segundo: residir en la Jurisdicción del Tribunal y Tercero: de reconocida buena conducta ciudadana.
El artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que el Juez deberá verificar el cumplimiento de los requisitos y dejar constancia expresa de dicha verificación. Por tanto, en los recaudos que sean acompañados para su demostración, se debe aportar los datos necesarios para que el juez cumpla con dicha obligación legal, por ello es indispensable, señalar la actividad económica que desarrollan los fiadores, el nombre de la empresa, la dirección y números telefónicos y cualquier otro dato relevante para que no haya dudas sobre la capacidad económica del fiador. Así como la indicación precisa de su residencia, para que pueda ser localizado cuando el Tribunal lo requiera.
Analizados los recauidos acompañados, se observa que a pesar de haber sido ofrecidos seis ciudadanos, para constituir las fianzas correspondientes a los tres acusados, no se señala la dirección de trabajo, ni la actividad económica que desarrolan los mismos, lo que imposibilita la actividad del juez para verificar la información, la cual además es incompleta, pues se acompañaron relaciones de ingresos, sin prescisar el mes al cual correspondió la verificación de ese ingreso, a saber:
PEDRO BAUTISTA FUENTES: La relación de ingresos, no indica actividad económica, lugar de trabajo, dirección, telefono ni el mes a que corresponde dicha relación.
ROBERT ENRIQUE MAZA: La relación de ingreso no señala actividad económica que desarrolla, ni el mes al que corresponde, tampoco se indica lugar de trabajo, dirección o telefono. En cuanto a la cconstancia de residencia y carta de buena conducata ninguna de las dos señala la dirección exacta, pues solo se refiere al sector, el cual no conside con el territorio de la Asociación de Vecinos, pues esta es la del Barrio Miramar, que es un sector diferente a Campeche.
ODALIS VELASQUEZ GONZALEZ Y JAIMARIS DEL VALLE SALAZAR QUINTERO: Las relaciones de ingreso no señalan la actividad económica que desarrolla, ni la dirección de trabajo, tampoco indican el periodo mencial al cual corresponden.
ISIDRO RAFAEL PAREJO: La relación de ingresos, no señala el periodo al cual corresponde el ingreso de dos millones de bolivares, si es por el cierre del año 2004 o por cada mes de ese año.
NINOSKA ELENA MARTINEZ, No indica la dirección y número de telefono de su lugar de trabajo.
En virtud de lo expuesto, este Tribunal Primero de Juicio, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, rechaza los fiadores ofrecidos por la defensa de los acusados WILMER MAZA, CARLOS QUINTERO y DOUGLAS PAREJO. Notifiquese a la Defensa.
El Juez
Abg. Juan Chirino Colina
La Secretaria
Abg. ODILMARYS MARTINEZ