REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 19 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-003656
ASUNTO : RP01-S-2004-003656


SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de Sobreseimiento y sus recaudos, planteada por la abogada Patricia Cordero Barcenas, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Quinta (S) del Ministerio Público del Estado Sucre, en investigación penal iniciada en fecha 03 de abril de 2001, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana Mary Josefina Farias Farias , ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Sucre; quien denuncia un hecho punible en su perjuicio que atribuye al ciudadano Luis Alfredo Marcano, tipificado por el Fiscal del Ministerio Público como Lesiones Personales Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, este Juzgado Sexto de Control para decidir observa:

PUNTO PREVIO

En virtud que el Fiscal del Ministerio Público, plantea la solicitud de sobreseimiento sustentada, en la prescripción de la acción penal; este Tribunal Sexto de Control considera procedente en la presente causa, resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente Sentencia y con prescindencia de la audiencia oral que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que para comprobar el motivo que sustenta la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones cursantes en autos, pues el tribunal examinará si desde la fecha de comisión del delito, ha transcurrido el tiempo legal para que opere la prescripción de la acción para el enjuiciamiento del hecho imputado y que ha sido tipificado como Lesiones Personales Intencionales Leves, debiéndose además verificar si no ha operado alguna causa legal de interrupción de la misma; resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAPITULO PRIMERO
DE LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO

El Ministerio Público, en síntesis fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en la prescripción de la acción penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 numeral 6 del Código Penal, en relación con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; sosteniendo que en fecha 03-03-2001, se inició averiguación penal N° 19F5-0166-01, por uno de los delitos contra las personas donde figuran como imputado el ciudadano Luis Alfredo Marcano, venezolano, titular de la Cédula de identidad N° 14.816.508, nacido en fecha 27-02-1976, residenciado en la subida del Edificio de Corporiente, frente a dicho edificio, Cumaná, Estado Sucre; en perjuicio de la adolescente Mary Josefina Farias Farias, de 15 años de edad para el momento de los hechos.

Agrega el Fiscal que lo anterior se deduce del contenido de denuncia interpuesta por la ciudadana Mary Josefina Farias Farias, quien expuso: “resulta que el día de ayer 02-04-2001, mi hermana Melina Farias estaba peleando con su esposo, el ciudadano Luis Alfredo Marcano, por problemas de pareja, en ese momento yo intervine y fue cuando Luis Alfredo me lanzó un golpe, pegándole en la cara, exactamente en el ojo izquierdo…”. El Fiscal igualmente indicó que cursa a las actuaciones, informe médico Legal practicado en fecha 03-04-2001 a la victima Mary Josefina Farias, en donde el médico concluye lo siguiente Contusión Edematosa Bipalpebral Izquierda. Asistencia médica: un (01) día; curación seis (06) días; incapacidad Seis (06) días; secuelas No.

Por último señaló el Fiscal que por lo antes expuesto y por cuanto desde el inicio del presente hecho, hasta la actual fecha, ha transcurrido más de un (1) año, tiempo previsto para que opere la prescripción de la acción penal, tal como lo prevé el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal Venezolano, habida cuenta que el delito que se ventila es el de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 ejusdem, solicita el Sobreseimiento de la Causa.

CAPITULO SEGUNDO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN

Revisadas las actas del expediente, se observa que inserto al folio uno (1) del expediente cursa denuncia interpuesta por la ciudadana Mary Josefina Farias Farias , ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Sucre; quien señala “…resulta que el día de ayer 02-04-2001, mi hermana Melina Farias estaba peleando con su esposo, el ciudadano Luis Alfredo Marcano, por problemas de pareja, en ese momento yo intervine y fue cuando Luis Alfredo me lanzó un golpe, pegándole en la cara, exactamente en el ojo izquierdo…”; Al ser interrogado la denunciante, entre otras cosas, contestó que eso ocurrió el día 02 de abril de 2001 a las 7 de la noche; cursa al folio cuatro (04) copia simple de la Partida de nacimiento de la ciudadana Mary Josefina Farias; al folio cinco (05) resultado de examen médico legal N° 162-889 practicado a la víctima, cuyo resultado fue Contusión Edematosa Bipalpebral Izquierda. Asistencia médica: un (01) día; curación seis (06) días; incapacidad Seis (06) días; secuelas No.

Con base a tales actas de investigación, se desprende que el hecho punible investigado tuvo lugar el 02 de abril de 2001, que por las características del hecho narrados por la víctima, y del resultado del informe médico legal, se desprende que se trata del delito de Lesiones Personales Intencionales Leves, previsto en el artículo 418 del Código Penal y que es sancionado con pena de tres (3) a seis (6) meses de arresto, toda vez que el sujeto activo del hecho con el ánimo de causar daño, infirió lesiones que requirieron atención médica por cuatro días, y como quiera que el ejercicio de la acción penal por el delito de Lesiones Personales Intencionales Leves, prescribe por un (1) año conforme al artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, siendo que ha transcurrido más del tiempo necesario para que opere la prescripción de la acción sin que haya operado alguna causa de interrupción de la misma, se estima procedente la solicitud fiscal de sobreseimiento, por haberse extinguido la acción penal y así debe decidirse de acuerdo al artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 eiusdem.

DECISIÓN

Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la investigación penal iniciada de oficio por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Circuito Judicial, en fecha 03 de abril de 2001, previa denuncia de la ciudadana Mary Josefina Farias Farias, venezolana, con Cédula de Identidad N° 17.447.644 y residenciada en la Calle Chiclana, N° 141, Cumaná Estado Sucre, por la comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal , en perjuicio de la denunciante y donde aparecen como imputado Luis Alfredo Marcano, venezolano, titular de la Cédula de identidad N° 14.816.508, nacido en fecha 27-02-1976, residenciado en la subida del Edificio de Corporiente, frente a dicho edificio, Cumaná, Estado Sucre; en virtud la acción penal se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 ordinal 6° del Código Penal; lo que impide su ejercicio, toda vez que ha transcurrido más de un año desde la fecha de su comisión, sin que haya operado alguna causa de interrupción de la misma. Notifíquese a las partes de conformidad con lo dispuesto en al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese el oficio correspondiente. Así se decide, en Cumaná, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre de dos mil cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación. Cúmplase

EL JUEZ SEXTO DE CONTROL

ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO