REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Cumaná, 14 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-005971
ASUNTO : RP01-S-2004-005971

AUTO DECLARANDO CON LUGAR SOLICITUD DE
ENTREGA DE VEHÍCULO

Visto lo acontecido en audiencia celebrada en esta misma fecha y fijada para debatir sobre la solicitud de entrega de vehículo planteada por el ciudadano Ortair Antonio Fuentes Patiño, con Cédula de Identidad N° V-10.468.803; en su condición de apoderado judicial del ciudadano Amirca Salazar Méndez, en virtud de sustitución de poder que hiciera el ciudadano Francisco Javier Figueroa Rizzo; asistido el solicitante por el abogado Antonio Morey y vistas sus exposiciones y las de la abogada Magalys Antolini Morán, Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de este Circuito Judicial, este Juzgado de Control, observa:

CAPÍTULO I
DE LOS ARGUMENTOS DE LAS PARTES EN EL ACTO

En el día de hoy comparece al acto el solicitante Otair Antonio Fuentes Patiño, asistido del abogado Antonio Morey Rodríguez, quien expuso: Ciudadana juez el ciudadano Amilcar Salazar identificado en autos a través de factura que cursa al expediente, compra validamente el vehículo moto solicitado a una casa comercial y se observa que éste otorgó poder al ciudadano francisco Javier Figueroa Rizzo, quien se encuentra encausado por el delito de Robo Agravado en causa penal, actualmente en fase de juicio y por ello a su vez sustituye dicho poder en la persona de mi cliente Ortair Antonio Fuentes aquí presente y en vista de una negociación que realizan ambos, quiero dejar constancia que el ciudadano Francisco Figueroa Rizzo se encuentra sometido a un proceso judicial penal donde hay referencia en la presente causa y relación el bien que se reclama ya que participo presuntamente en dichos acto criminosos, el ciudadano Francisco Javier Figueroa necesita dinero y negocio con el seños presente en sala , y mi asistido se responsabilizo en hacer el tramite correspondiente para solicitar la misma en vista de que no presentaba irregularidad alguna en todas sus características como de serial como físicas e igualmente en lo que respecta a documentación lo que llevo a mi asistido a solicitarla ya que la misma no presenta problema alguno. El solicitante aquí presente, el hizo tal inversión ya que necesitaba de un bien vehículo para trabajar como mensajero en empresa de la localidad para que prestara sus servicios, lo que de acuerdo a todo el estudio que se le haga en la presente causa, solicito a la ciudadana Juez de acuerdo a las disposiciones legales del código orgánico procesal penal me haga entrega del bien reclamado e igualmente le pido al fiscal al momento de emitir opinión al respecto que considere mi petición ya que el objeto no hace falta a la investigación de la presente causa. Asimismo solicitó se le expida copia certificada del acta levantada y se oficie lo conducente a Servigrúas Oriente, ubicada en la carretera nacional Cumaná- Cumanacoa al lado de la Estación de Servicios San José, donde se halla el vehículo requqerido.

Por su parte la Fiscal del Ministerio Público, abogada Magalys Antolini Gamboa, expuso: Oído lo manifestado por la defensa esta representación fiscal manifiesta, por cuanto la Fiscalía observa que el ciudadano Amilcar Salazar Méndez es el propietario del bien y consta de factura que consta en el expediente quien otorgo poder al ciudadano aquí presente francisco Javier Figueroa Rizzo a fin de realizar los tramites para vender o comprar el mencionado vehículo igualmente el poder de sustituir poder y a su vez este ultimo Francisco Javier Figueroa Rizzo, sustituyo el poder a nombre del ciudadano Ortair Antonio fuentes Patiño titular de la cédula 10.460.803, y por cuanto de la experticia realizadas en C.I.C.P.C a dicha moto se concluyó que todos sus seriales de identificación se encuentran en estado original considera esta representación fiscal la posibilidad de entregar el vehículo al solicitante advirtiéndole que deberá realizar todos los tramites ante la unidad de transito terrestre respectiva para legalizar los documentos de dicho vehículo Es todo.

CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN

El Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los fines de la motivación de la decisión judicial se observa: Oída la exposición del abogado del solicitante Antonio Morey, oída la exposición de la Fiscal Primera del Ministerio Público Dra. Magalys Antolini y revisadas como han sido las actuaciones que sustentan la solicitud, observa que el solicitante comparece ante este despacho a plantear solicitud de entrega de vehículo, ejerciendo las atribuciones que le han sido conferidas en documento auténtico cursante al folio 20 y 21, mediante el cual el ciudadano Francisco Javier Figueroa Rizzo, sustituye en la persona del solicitante el poder que a su vez le otorgó el ciudadano Luis Amilcar Salazar Méndez, mediante documento auténtico cursante al folio 22 y 23 y quien adquirió según copia certificada de factura de compra N° 094 de fecha 20-07-2000, expedida por la empresa YAMAMOTO, ubicada en la Avenida Bolívar N° 271, de la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, cursante al folio 24; documentos éstos de los que se desprenden las facultad legal que tiene el solicitante para requerir el vehículo tipo moto, marca Yamaha, Modelo RXZ-135, Año 1998, color rojo y negro, sin placa, serial de carrocería 55J002027, Serial de Motor 55J002027, capacidad 2 Puestos, peso 8 Kilogramos.

Ello aunado a que sometida dicha moto a Experticia N° 650-03, de fecha 21 de noviembre de 2003, elaborada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalística de esta ciudad de Cumaná, cuya copia certificada cursa al folio 47, en la que se concluyó que el vehículo requerido presenta serial carrocería y motor: 55J-002027, en su estado original y no aparece registrado como solicitado en Ciipol, siendo que las características aportadas en las resultas coinciden con las que aparecen en la factura de compra, dado que el Fiscal del Ministerio Público en este acto no ha manifestado su oposición a que se efectúe la entrega requerida; este Tribunal considera procedente declarar Con Lugar el pedimento de entrega de vehículo planteado por el ciudadano Ortair Antonio Fuentes y así debe decidirse.

DECISIÓN

Con fundamento en lo expuesto, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a los fines de restituir las facultades inherentes al derecho de propiedad y estando el solicitante facultado legalmente para requerir el bien, DECLARA CON LUGAR la solicitud de entrega de vehículo planteada por el ciudadano OBTAHYL ANTONIO FUENTES PATIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.468.803, domiciliado en el Barrio El dique Calle 3, N° 17 esta ciudad, asistido por el abogado Antonio Morey. En consecuencia se ACUERDA oficiar a la empresa Servigrúas Oriente, ubicada en la carretera nacional Cumaná- Cumanacoa al lado de la Estación de Servicios San José, una vez quede firme la presente decisión, a los fines de que se efectué la entrega del bien, toda vez que las partes han señalados que el mismo no ha sido ofrecido como prueba a los fines del juicio oral y público pendiente por realizarse y por no ser contrario a derecho también se ordena expedir la copia certificada requerida por el solicitante. Así se decide. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines procesales sucesivos. En Cumaná, a los catorce (14) días del mes de enero del año dos mil cinco (2005). Años 194 de la Independencia y 145° de la Federación.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL

ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO