REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2005-000024
ASUNTO : RP01-S-2005-000024


AUTO QUE ACUERDA MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VÍCTIMA

Vista la solicitud de Protección a la victima DIOMAR RAMÓN MARIN GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.283.021, quien según lo expuesto por el Fiscal superior, teme una arremetida en contra de su integridad física por parte de funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por el hecho de ser hermano de José Abrahan Marín Gonzalez, fallecido en un hecho ocurrido en la Avenida Fernández de Zerpa de esta ciudad el día cuatro de enero de los corrientes, según investigación que lleva la Fiscalía Tercera del Ministerio Público según causa penal No. 19-F3-0051-0024-05, presentada dicha solicitud por ante este Despacho por el Fiscal Superior (Encargado) del Ministerio Público Dr. Manuel Cano Pérez.
Analizada la declaración anexa a la solicitud, considera este Tribunal que en el presente caso existe un inminente peligro para la victima por lo que de confiormidad con lo dispúesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal Decreta en su favor las siguientes Medidas de Protección:
Primero: Se acuerda la practica de Recorridos policiales diurnos y nocturnos continuos, que deberán ser cumplidos por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sucre del Estado Sucre, a la residencia de la victima ubicada en Avenida Cancamure, Residencias Villa Olímpica Bloque 3 Apto 01-03, en esta ciudad de Cumaná. La presente medida tendrá una duración de tres meses que podrán ser prorrogados en caso de necesidad y a solicitud del Ministerio Público.
Segundo: Se acuerda igualmente visistas domiciliarias continuas a la residencia de la víctima que deberaan practicar funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre a quien se acuerda oficiar lo conducente.
Líbrese oficio al Director del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sucre del Estado Sucre, a fin de solicitarle la designación de los funcionarios que deban cumplir con el mandato de protección a la victima consitente en recorridos policiales diurnos y nocturnos y visistas domiciliarias.
Se acuerda oficiar al Fiscal Superior del Ministerio Público informándole de la presente decisión.
Se ordena notificar a la victima de la medida de protección acordada en su favor. Cúmplase.
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL

ABG. KARELINA ARENAS RIVERO

LA SECRETARIA

ABG. MARIA CAROLINA BERMÚDEZ