REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2005-000023
ASUNTO : RP01-S-2005-000023

AUTO QUE DECRETA LA LIBERTAD PLENA DEL IMPUTADO

Verificada la imposibilidad de oir al imputado cuya libertad plena se solicita, por no estar en el día de hoy realizandose traslados desde la comandancia General de la Policía de esta ciudad, debido a la manifestación que actualmente hacen los reclusos, los cuales no permiten la salida de ninguno de ellos, este Juzgado Quinto de Control para decidir, observa:
DE LA SOLICITUD FISCAL
El Ministerio Público en la persona de la Abogada Jenny Ramírez, en síntesis, fundamenta su pedimento señalando: "Solicito la Libertad, en virtud de que en el expediente que se aperturó por el delito de Hurto Calificado no existe ningún elemento de convicción que señale la autoría o responsabilidad del ciudadano Juan Euclides Vargas hasta los momentos en el delito que se investiga, siendo la aprehensión del mismo ilegal, por no haberse realizado conforme a lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Cosnatitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por lo tanto solicito su libertad y se remita copia de las actuaciones a la Fiscalía de Derechos Fundamentales a los fines de aperturar Investigación por la Privación Ilegítima de Libertad realizada por los funcionarios Policiales Cabo Primero Jesús Rafael Carvajal, adcritos al Instituto (IAPES)..."
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
Analizada la solicitud de la representante del Ministerio Público, este Tribunal acoge el pedimento asi formulado, en virtud de que de la revisión de las actas procesales, se observa que si bien se cometió un hecho punible no se encuentran acreditados los suficientes elementos que según el art. 250 del Código Orgánico Procesal Penal son imprescindibles para imponer una medida de coerción a la libertad personal del Ciudadano Juan Euclides Vargas, ya que no se encuentra acreditado que sea autor de delito alguno, y no encontrándose llenos los extremos exigidos por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY procede a decretar la Libertad inmediata del ciudadano Juan Euclides Vargas, de 31 años de edad, nacido el 28/03/1972, titular de la cédula de identidad 10.894.190, domiciliado en Calle la Marina Sector la Playa, casa sin número en Santa Fe, Estado Sucre, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia líbrese boleta de libertad y oficio a la Comandancia General de Policía del estado Sucre. Asimismo y en virtud del pedimento formulado por la Fiscal en cuanto a que se remita copia de las actuaciones a la Fiscalía de Derechos Fundamentales, a fin de que se de inicio a la investigación coprrespondiente, se acuerda tal pedimento. Líbrese copia certificada del expediente y remitase con oficio tales copias a la Fiscalía de Derechos Fundamentales. Notifíquese a las partes la presente decisión. Cúmplase. Es todo
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL

ABG. KARELINA ARENAS RIVERO.
LA SECRETARIA

ABG. MARIA CAROLINA BERMÚDEZ