REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000183
ASUNTO : RP01-P-2004-000183

AUTO QUE ACUERDA REMITIR EXPEDIENTE
A LA CORTE DE APELACIONES

Vista la remisión que el Tribunal Cuarto de Juicio de este Circuito judicial Penal ha hecho en fecha 13-12-2004 del presente asunto, luego de haberse declarado incompetente para conocer del mismo.
Este Tribunal para decidir observa:
Primero: que este Tribunal Quinto de Control por auto de fecha 27 de septiembre de 2004, se declaró incompetente para conocer de la querella presentada.
Segundo: que en razón de la incompetencia declarada por este Tribunal se ordenó su remisión a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a fin de que fuera distribuido entre los Tribunales de Juicio correspondientes.
Tercero: Que una vez distribuido el asunto fue asignado por el sistema al Tribunal Cuarto de Juicio a cargo de la Abogada Gilda Mata, quien en fecha 04-10-2004 acordó remitir la causa a este Tribunal a objeto de que le fueran agregadas las notificaciones de la decisión dictada por este Tribunal, el cual una vez verificado remitió en fecha 20-11-2004, el expediente al Tribunal Cuarto de Juicio.
Ahora bien, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que este Tribunal Quinto de Control declinó su competencia y remitió las actuaciones al Tribunal de Juicio, lo procedente y ajustado a derecho una vez que ese Tribunal se consideró asimismo incompetente, era plantear el conflicto de no conocer, informar de ello a este Tribunal y exponer lo conducente ante el Juez Superior Común, esto es, la Corte de Apelaciones de este Circuito, para que resuelva el conflicto planteado y no como se hizo, remitir nuevamente el expediente a este Tribunal haciendo con ello una incorrecta interpretación de lo preceptuado en la indicada norma.
En virtud de los razonamientos antes expuestos este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, visto el conflicto de competencia planteado por el Tribunal Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en aras de darle la celeridad procesal debida al presente asunto y garantizar el debido proceso, Acuerda la suspensión del curso de la causa hasta la resolución del conflicto, y ordena la inmediata remisión de las actuaciones con oficio a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal a fin de que decida sobre el conflicto planteado. Cúmplase.
La Juez Quinta de Control



Abg. Karelina Arenas Rivero

La Secretaria



Abg. Maria Carolina Bermúdez