REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 24 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-009394
ASUNTO : RP01-S-2004-009394
AUTO QUE ACUERDA LA PRACTICA DE INSPECCIÓN
Visto el escrito de fecha 19-01-05, presentado por la Abg. Edith Perdomo Delgado, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre con Competencia en Materia de Drogas, en el que solicita la practica de una Inspección a una sustancia cuya experticia química determinó en fecha 09-12-2004, que se trataba de quinientos miligramos (500mg) de droga de la denominada cocaina base tipo crack, en la causa identificada con el número G 745.280 (19F11D-1C015-04), que por la comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas se sigue al imputado Eido Antonio Pino.
Este Tribunal actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, de lo establecido en sentencias números 2464 y 2720 dictadas en fechas 29-11-01 y 04-11-02 respectivamente por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y de acuerdo a lo que dispone el artículo 335 de la Cosntitución de la República Bolivariana de Venezuela, Acuerda la practica de la inspección solicitada, que deberá realizarse a las 10:30 am del día 02-02-05 en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas ubicada en esta ciudad y así se decide.
Notífiquese a las partes de esta decisión y del deber que tienen de asistir a dicho acto. Líbrese oficio al Comisario Jefe de la Subdelegación Estadal Cumaná del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sobre la realización de la inspección. Cúmplase.
La Juez Quinta de Control
Abg. Karelina Arenas Rivero
El Secretario
Abg. Jorge Abou