REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Cumaná, 24 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000241
ASUNTO : RP01-P-2004-000241


AUTO QUE NIEGA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA


Visto el escrito presentado por el Abogado Hernán Ortíz, en su carácter de Defensor Privado de los Imputados: Esther Vera y José Gregorio Guerra, en el cual solicita a este Tribunal "...Revisar la Medida Privativa de Libertad que recae actualmente en la persona de mis patrocinados y una vez analizado el presente petitorio se sirva Acordarles la Aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el artículo 256 eiusdem pero de posible cumplimiento..."
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Una vez analizadas las actas que conforman el presente asunto se observa, que en fecha 12 de octubre de 2004, el Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de los imputados, por considerar que se encontraban llenos los extremos exigidos por la norma del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, en la causa no cursa evidencia alguna de haber cesado o de haberse modificado los motivos por los cuales la referida Juez de Control en esa oportunidad decretó, La Medida de Privación Preventiva de Libertad, observándose además que la pena aplicable a los delitos que se imputan puede ser igual o superior a los diez años, y el hecho tomado en cuenta por la ya referida juez, de que "...los imputados se resistieron al acto de allanamiento, negándose a firmar la orden que le fue presentada y negándose a firmar el documento que acreditaba la imposición de sus derechos.", con lo cual en opinión de quien aquí decide, no puede considerarse que los imputados tengan interés de someterse al proceso.
En razón de lo antes expuesto es por lo que este Tribunal Quinto de Control en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada por el Juzgado Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal a los imputados Esther Gedalia Vera y José Gregorio Guerra ampliamente identificado en autos y así se decide. Notifíquese a las partes las presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL


Abg. KARELINA ARENAS RIVERO

EL SECRETARIO


Abg. JORGE ABOU