REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000263
ASUNTO : RP01-P-2004-000263

AUTO QUE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Vista la solicitud hecha en fecha 10-01-05, por la Abogada Omaira Centeno, en su carácter de Defensora Pública Penal del Imputado Richard Javier Aleman, titular de la Cédula de identidad N° V:- 14.221.201, a quien se le sigue por ante este Tribunal Quinto de Control la causa arriba numerada, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinal 3° en concordancia con el artículo 80 primer aparte del Código Penal, en perjuicio de Jhonatan Eduardo Cabrera Bellorin, en la que requiere se DECRETE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal a favor de su defendido, en razón de que este tiene más de dos meses privado de libertad y hasta la presente fecha no se ha celebrado la Audiencia Preliminar por causas no imputables al mismo.
El Tribunal para decidir observa:
PRIMERO.- La acusación Fiscal fue presentada por ante este Tribunal el día 30/11/04 fijándose el Acto de la Audiencia Preliminar para conocer de la misma para el día 20 de diciembre del año 2004, fecha en la cual se difiere el acto, por que no se hizo el traslado del imputado y ante la incomparecencia de la victima. Se procede a fijar nuevamente para el día 10 de enero del año 2005 fecha en la cual se difiere nuevamente por incomparecencia de la Victima. Siendo fijada nuevamente la audiencia para el día 04 de febrero de 2005, solicitandose asimismo por la ciudadana fiscal un mandato de conducción para que la victima asista al acto fijado.
SEGUNDO.- Es importante destacar que fueron libradas las Notificaciones correspondientes a la victima para los actos antes señalados y cursan en el expediente las resultas que corroboran que fue debidamente notificado y a pesar de ello no ha hecho acto de presencia a los llamados del Tribunal.
TERCERO.- Siendo el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinal 3° en concordancia con el artículo 80 primer aparte del Código Penal, un hecho sobre el cual puede operar según el legislador algunas de las medidas alternativas de prosecución del proceso, pero para que ello tenga lugar se requiere de la presencia de la Victima a quien se le ha notificado de los actos fijados por el Tribunal sin que haya acudido a ellos, y siendo esta Juzgadora garante de los derechos y garantías que le asisten a las partes en el proceso, considera procedente que el imputado sea Juzgado en Libertad bajo una medida cautelar menos gravosa, debido a que el retraso en la celebración de la Audiencia Preliminar no le pueden ser imputados a él, tomando en cuenta asimismo los derechos que tiene el imputado de ser Juzgado en libertad previsto en nuestra Constitución Nacional y la Afirmación de Libertad y Estado de Libertad contenidos en los artículos 9° y 243° respectivamente del Código Orgánico Procesal Penal.
En virtud de los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo previsto en el artículo 44° ordinal 1° in fine, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 9° y 243° del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LAS SIGUIENTES MEDIDAS CAUTELARES QUE SUSTITUYEN A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD PARA EL IMPUTADO RICHAR JAVIER ALEMAN, titular de la Cédula de identidad N° V:- 14.221.201, previstas en los ordinales 3º y 4º del artículo 256 en concordancia con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, que deberán cumplirse por una lapso de seis meses.
Primero: Régimen de presentación periodica cada diez (10) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Segundo: Prohibición de ausentarse de la jurisdicción de este Tribunal sin la autorización previa y dada por escrito
Se acuerda el traslado del imputado mediante la respectiva boleta, hasta la sede de este Tribunal el día de hoy a las 5:30pm, a fin de imponerle de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL

ABG KARELINA ARENAS RIVERO

EL SECRETARIO

ABG. JORGE ABOU