REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 20 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-S-2000-000120
ASUNTO : RJ01-S-2000-000120
SENTENCIA QUE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la solicitud de sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada GRICELDA ROCAFUERTE MORAN; en su carácter de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público en donde aparece como imputado LUIS ALBERTO RODRIGUEZ BOADA venezolano, nacido en fecha 26-06-1980, titular de la cédula de identidad N° V-16.817.938, residenciado en el Calle Campo Alegre, Casa S/N°, Barrio Caigüire, Cumaná Estado Sucre; por el delito precalificado por esa Fiscalía como POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD fundamentando su solicitud en que “…realizado un exhaustivo análisis de las actas procesales que integran la presente causa…esta Vindicta Pública observa que se configura el delito de POSESIÓN DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, pero es el caso que solo existe como elementos de convicción el Acta Policial, suscrita por el funcionario JOSÉ LUIS VALECILLOS, quien no se percató de ubicar los testigos que presenciarán el procedimiento que iban a realizar. Por lo tanto y en vista de aportar más elementos a la investigación, es por lo que acudo ante su competente autoridad para solicitar como en efecto lo hago en este acto y de conformidad al artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA…”
El Tribunal para decidir observa: que riela al folio trece (13) de las actas que conforma nel presente expediente, resolución de fecha veinticuatro de marzo de dos mil (24-03-2000) en la cual este Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre decretó la LIBERTAD PLENA del ciudadano LUIS ALBERTO RODRIGUEZ BOADA, por considerar que para la fecha en la cual se emitió el pronunciamiento, no se encontraban cubiertos los extremos legales consagrados en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal.
Riela al folio dieciséis auto de fecha veintinueve de marzo de dos mil (29-03-2000) en la cual se remiten las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público.
Realizadas como han sido las investigaciones tendientes al total esclarecimiento de la verdad de los hechos, las mismas arrojan resultados positivos para determinar la existencia del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, observándose igualmente que en fecha veinticuatro de marzo de dos mil (24-03-2000) este Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre decretó la LIBERTAD PLENA del imputado de autos, por considerar que para la fecha en la cual se emitió el pronunciamiento, no se encontraban cubiertos los extremos legales consagrados en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal sin embargo, pasados como han sido CUATRO AÑOS Y NUEVE MESES no se han producidos nuevos datos que puedan ser incorporados a la investigación y que a su vez sirviesen de bases para presentar Acusación Formal en contra del presunto imputado –suficientemente identificado- de allí que opera el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de acuerdo a lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida LUIS ALBERTO RODRIGUEZ BOADA venezolano, nacido en fecha 26-06-1980, titular de la cédula de identidad N° V-16.817.938, residenciado en el Calle Campo Alegre, Casa S/N°, Barrio Caigüire, Cumaná Estado Sucre; por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD fundamentándose esta decisión en que está demostrado la existencia del hecho punible cometido, pero sin embargo; no cabe la posibilidad de incorporar nuevos datos que permitan el total esclarecimiento de la causa, por lo tanto se decreta el SOBRESEIMIENTO conforme a lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 y así se decide. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo. Cúmplase.
La Juez Quinto de Control
ABG. KARELINA ARENASRIVERO
La Secretaria de Control
ABG. ROSA MARÍA MARCANO