REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


ASUNTO PRINCIPAL: RP01-S-2004-006305
ASUNTO: RP01-S-2004-006305


SENTENCIA QUE DECRETA SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA


Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogado EUNILDE LOPEZ en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio en donde aparece como imputado: PERSONA DESCONOCIDA, por el delito precalificado por esa Fiscalia como HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano: FREDDY JOSE MARQUEZ, venezolano, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.185.712, y residenciado en la Calle Petión, No. 06, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, fundamentando su solicitud en que “..según lo establecido en el ordinal 4° del artículo 108 del Código Penal la acción penal para perseguir dicho delito prescribe a los cinco (5) años; y por cuanto que desde la fecha de haber sucedido el hecho hasta el día de hoy ha transcurrido un lapso de tiempo que supera el tiempo señalado por el legislador para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, por lo tanto lo procedente y más ajustado a derecho es solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal.” todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El día 05 de septiembre de 1973, se presenta denuncia por parte del Ciudadano: FREDDY JOSE MARQUEZ, donde se señala: “…el día treinta y uno de este mes, como a eso de las doce de la noche, estacioné mi moto al frente al Bar El Rincón Cumanes de esta Ciudad y me metí a dicho Bar. Allí estuve como unas tres horas, pero, cuando salí a buscar la moto, no la encontré…”

No cursa en las actuaciones que componen el expediente ningún acto de investigación para determinar a presunta participación de un sujeto en el mismo.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
No se ha individualizado a Sujeto alguno como presunto autor del delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano: FREDDY JOSE MARQUEZ, pero se observa que opera la PRESCRIPCIÒN DE LA ACCION PENAL debido que ha transcurrido más de cinco (05) años desde que se cometió este hecho en fecha 05 de septiembre de 1973, por lo tanto se ha de aplicar lo establecido en el ordinal 4º del artículo 108 del Código Penal en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para IMPUTADO DESCONOCIDO, por el delito precalificado por la Fiscalia como HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano: FREDDY JOSE MARQUEZ, venezolano, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.185.712, y residenciado en la Calle Petión, No. 06, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, fundamentándose esta decisión en que ha transcurrido el tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal. por lo tanto se DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 y el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Remítase la presente causa al Archivo. Cúmplase.
La Jueza Quinto de Control,

ABG. KARELINA ARENAS RIVERO.

El Secretario de Control,

Abg. Aulio Durán La Riva.