REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2003-001904
ASUNTO : RP01-S-2003-001904
SENTENCIA QUE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la solicitud de sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado MARCO ANTONIO RODRIGUEZ AGUILERA; en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público en donde aparece como imputado DELINGER RAFAEL LEMUS: venezolano, nacido en fecha 29-12-1976, titular de la cédula de identidad N° V- 13.539.548 residenciado en la Calle Las Casas, Nro. 57, Cumaná Estado Sucre; LUIS ALFREDO LANZA VALLEJO: venezolano, nacido en fecha 04-07-1974, titular de la cédula de identidad N° V-11.833.605, residenciado en el Barrio Bebedero, Avenida N° 66, casa N° 08, Cumaná Estado Sucre; y OMAR ALEXANDER CEDEÑO RONDON: venezolano, nacido en fecha 08-08-1975, titular de la cédula de identidad N° V- 8.637.605 residenciado en el Barrio Bebedero, Avenida N° 03, casa N° 23 Cumaná Estado Sucre; por el delito precalificado por esta Fiscalía como ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 460 y 415 del Código Penal venezolano en perjuicio del ciudadano FRANCISCO MANUEL MAYORCA fundamentando su solicitud en que “…Analizadas detenidamente cada una de las actuaciones que conforman la presente causa…, se ha podido observar que si bien esta demostrado que se cometió un hecho punible, sin embargo, han transcurrido aproximadamente 07 Años y 04 Meses, lo cual dificulta la posibilidad razonable de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay suficientes elementos en las actuaciones para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados…
Por todos los razonamientos antes expuestos, solicito al Tribunal de Control a su digno cargo Decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa, a los imputados… por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código penal, por considerar que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar el enjuiciamiento del mencionado imputado, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto al delito de LESIONES PETRSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, solicito Decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa a los imputados, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° por considerar prescrita la acción penal conforme a lo previsto en el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal ”
El Tribunal para decidir observa:
Riela a los folios ochenta y dos al ochenta y cuatro (82 al 84) ambos inclusive, decisión interlocutoria de fecha treinta de septiembre de mil novecientos noventa y seis (30-09-1996) en la cual el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal de Hacienda y de Salvaguarda del Patrimonio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre emite el siguiente Pronunciamiento
“…Al hacer el análisis de las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que en el presente caso se encuentra demostrada las comisiones de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 ambos del código penal…delitos estos que merecen pena corporal sin estar evidentemente prescrita la acción penal (omissis)
Ahora bien, observa este Juzgador que de autos no emergen los suficientes indicios de culpabilidad en contra de los presuntos indiciados DELINGER RAFAEL LEMUS, LUIS ALFREDO LANZA VALLEJO, OMAR ALEXANDER CEDEÑO RONDON, en la comisión de los delitos dados por demostrados en la presente causa, por lo que no encontrándose llenos los extremos legales exigidos en el artículo 182 del Código de Enjuiciamiento Criminal lo procedente es MANTENER ABIERTA LA PRESENTE AVERIGUACIÓN SUMARIAL de conformidad con el artículo 208 del Código de Enjuiciamiento Criminal, hasta demostrar quien o quienes son sus autores …y así se decide (Sic. Cursivas y negritas de este Tribunal)
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Realizadas como han sido las investigaciones tendientes al total esclarecimiento de la verdad de los hechos, las mismas arrojan resultados positivos para determinar la existencia del delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES previstos y sancionados en los artículo 460 y 415 del Código Penal venezolano en perjuicio del ciudadano FRANCISCO MANUEL MAYORCA, observándose igualmente que en fecha treinta de septiembre de mil novecientos noventa y seis (30-09-1996) el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal de Hacienda y de Salvaguarda del Patrimonio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre acordó MANTENER ABIERTA LA AVERIGUACIÓN SUMARIAL, sin embargo, pasados como han sido OCHO AÑOS Y TRES MESES no se han producidos nuevos datos que puedan ser incorporados a la investigación y que a su vez sirviesen de bases para presentar Acusación Formal en contra de los presuntos imputados – suficientemente identificados- de allí que se pueda considerar la imposibilidad en virtud del tiempo transcurrido para incorporar nuevos datos a la investigación, razón por la cual este Tribunal estima que opera el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de acuerdo a lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por otro lado se observa, que en relación al último de los delitos señalados ha operado la prescripción de la acción penal, dado que el tiempo transcurrido supera el exigido por el legislador en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal.
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los imputados: DELINGER RAFAEL LEMUS, venezolano, nacido en fecha 29-12-1976, titular de la cédula de identidad N° V- 13.539.548 residenciado en la Calle Las Casas, Nro. 57, Cumaná Estado Sucre; LUIS ALFREDO LANZA VALLEJO: venezolano, nacido en fecha 04-07-1974, titular de la cédula de identidad N° V-11.833.605, residenciado en el Barrio Bebedero, Avenida N° 66, casa N° 08, Cumaná Estado Sucre; y OMAR ALEXANDER CEDEÑO RONDON: venezolano, nacido en fecha 08-08-1975, titular de la cédula de identidad N° V- 8.637.605 residenciado en el Barrio Bebedero, Avenida N° 03, casa N° 23 Cumaná Estado Sucre, por el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 en perjuicio del ciudadano FRANCISCO MANUEL MAYORCA, fundamentándose esta decisión en que está demostrado la existencia del hecho punible cometido, pero sin embargo; no cabe la posibilidad de incorporar nuevos datos que permitan el total esclarecimiento de la causa, por lo tanto se decreta el SOBRESEIMIENTO conforme a lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 y en relación al delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal venezolano se decreta el SOBRESEIMIENTO conforme a lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 dado que se ha cumplido el lapso de prescripción de la acción penal para perseguir dicho delito y así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Central. Cúmplase.
La Juez Quinto de Control
ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
La Secretaria de Control
ABG. ROSA MARÍA MARCANO