REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2003-000970
ASUNTO : RP01-S-2003-000970
SENTENCIA QUE DECRETA SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la solicitud de sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado MARCO ANTONIO RODRIGUEZ AGUILERA; en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público en donde aparece como imputado PERSONA DESCONOCIDA; por el delito precalificado por esta Fiscalía como HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal venezolano en perjuicio del ciudadano SALVATORE BERGAMO fundamentando su solicitud en que “…Analizadas detenidamente cada una de las actuaciones que conforman la presente causa,…se ha podido observar que si bien esta demostrado que se cometió un hecho punible, sin embargo, han transcurrido aproximadamente 05 años, mas del tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal.
Por todos los razonamientos expuestos, solicito al Tribunal de Control a su digno cargo Decrete el SOBRESEIMIENTO de la presente causa…por considerar que se encuentra prescrita la acción penal de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal…”
El Tribunal para decidir observa:
En fecha diecisiete de agosto de mil novecientos noventa y ocho (17-08-1998) quedo asentada en el libro de trascripción de novedades del Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación Cumaná, llamada telefónica realizada por el ciudadano JOSÉ GARCIA en la cual denuncia “… PERSONAS DESCONOCIDAS, sustrajeron un vehículo marca Toyota, modelo Starley, color blanco, placas RAC 59Y del interior de la residencia de su vecino SALVATORE BERGAMO, pero en la residencia de su vecino no hay nadie ya que los propietarios se encuentran de viaje…(Sic.)
Cursa bajo el folio seis (06) Inspección Ocular signada con el número 1249, donde se deja constancia que “se trata de un sitio de suceso cerrado, correspondiente a una vivienda familiar…del lado posterior se aprecia la entrada principal de la vivienda en cuestión, la cual esta protegida por una puerta de rejas en metal y vidrio con signos de violencia en su cerradura, una vez en el interior de la residencia en cuestión …se aprecian los closet y peinadoras con sus gavetas abiertas con signo de registro…” (Sic.)
Riela al folio ocho (08) declaración de la victima SALVATORE BERGAMO en la cual expuso “Yo estaba de vacaciones con mi familia … recibí una llamada telefónica de un vecino que se percató que la puerta estaba abierta y el carro no estaba, los autoricé …para que pusieran la denuncia en Petejota; eso fue el día domingo dieciséis de los corrientes, pude constatar que se llevaron un televisor sony de veintisiete pulgadas… un V.H.S un Betamax marca sony, un reloj despertador de mesa… una caja completa de CD…del garaje se llevaron el carro Un Toyota Starlet XL, automático, año 1997, color súper blanco, clase automóvil, , tipo sedan serial de motor 2E-3002525, serial de carrocería EP90-0007046… Es todo” (Sic.)
Cursa bajo el folio veintinueve (29) Inspección Ocular signada con el número 1232, practicada por el Cuerpo Técnico de policía Judicial Delegación de Puerto La Cruz Anzoátegui, donde se deja constancia que “resulto ser un vehículo aparcado frente a esta delegación , el cual se observa con las siguientes características, Marca Toyota, modelo Starlet, año 1997, placas RAC-59Y ,serial de carrocería EP90-0007046tipo sedan posee sus respectivos cauchos en su parte interna y externa en buen estado de uso y conservación …” (Sic.)
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Desde el día dieciséis de agosto de mil novecientos noventa y ocho (16-08-1998) fecha en la cual se cometió el hecho punible que nos ocupa, hasta el presente han transcurrido SEIS AÑOS Y CUATRO MESES, sin que durante ese tiempo se haya producido ningún acto susceptible de interrumpir el lapso de prescripción de la acción penal, ni se ha logrado individualizar a persona alguna como autora del delito HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano SALVATORE BERGAMO, por lo que se observa que ha operado la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL debido ha transcurrido más de cinco años, desde que se produjo el hecho punible, por lo tanto se ha de aplicar lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48 Ejusdem y así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS por el delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 6° del Código penal venezolano, en perjuicio del ciudadano SALVATORE BERGAMO, conforme a lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 y el ordinal 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 4° del artículo 108 del Código Penal.
Registrese, publíquese y notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Remítase la causa al Archivo Central. Cúmplase.
La Juez Quinto de Control
ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
La Secretaria de Control
ABG. ROSA MARÍA MARCANO