REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL: RP01-S-2004-0006650
ASUNTO: RP01-S-2004-0006650
AUTO QUE DECIDE SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogado EUNILDE LOPEZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio en donde aparece como imputado: PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito precalificado por esa Fiscalía como ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458, último aparte del Código Penal Venezolano en perjuicio de la Ciudadana: MAGALYS JOSEFINA GONZALEZ DE ROJAS, venezolana, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.564.943 y residenciada en el Barrio Brasil, Sector 02, vereda 22, No. 02, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, fundamentando su solicitud en que “...el delito investigado es castigado con una pena de prisión de seis (6) a treinta (30) meses y según lo establecido en el ordinal 4° del artículo 108 del Código Penal la acción penal para perseguir dicho delito prescribe a los cinco (5) años; y por cuanto que desde la fecha de haber sucedido el hecho hasta el día de hoy ha transcurrido un lapso de tiempo que supera el tiempo señalado por el legislador para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, por lo tanto lo procedente y más ajustado a derecho es solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal.” todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
En fecha 18 de Octubre de 1988, la Ciudadana: MAGALYS JOSEFINA GONZALEZ DE ROJAS, denuncia: que el día sábado a eso de las dos de la madrugada, iba llegando a mi residencia y cuando estaba abriendo la puerta, entonces se me abalanzo encima para quitarme la cartera y con el forcejeo me zumbo al piso y este tenía una botella y me pego en el pómulo izquierdo, y cuando me quito la cartera salió corriendo.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Realizada como han sido las investigaciones correspondientes tendientes al total esclarecimiento de la verdad de los hechos las mismas arrojan resultados Positivos para determinar la existencia del delito de ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458, último aparte del Código Penal Venezolano en perjuicio de la Ciudadana: MAGALYS JOSEFINA GONZALEZ DE ROJAS, observándose igualmente que opera la PRESCRIPCIÒN DE LA ACCION PENAL debido que ha transcurrido más de quince (15) años desde que se cometió este hecho en fecha 18-10-1988, por lo tanto se ha de aplicar lo establecido en el ordinal 1º del artículo 108 del Código Penal en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para IMPUTADO PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito precalificado por la Fiscalía como ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458, último aparte del Código Penal Venezolano en perjuicio de la Ciudadana: MAGALYS JOSEFINA GONZALEZ DE ROJAS, venezolana, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.564.943 y residenciada en el Barrio Brasil, Sector 02, vereda 22, No. 02, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 y el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 1º del artículo 108 del Código Penal y así se decide.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes: de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Central. Cúmplase.
La Jueza Quinto de Control,
ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
El Secretario de Control,
Abg. Aulio Durán La Riva.