REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL: RP01-S-2004-0004288
ASUNTO: RP01-S-2004-0004288
AUTO QUE DECIDE SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado ALEJANDRO VILLARROEL ESPINOZA, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio en donde aparece como imputado: PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito precalificado por esa Fiscalía como HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el ordinal 4° del artículo 455 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la: JOYERIA CENTRO SUIZO, fundamentando su solicitud en que “...el delito investigado es castigado con una pena de prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y según lo establecido en el ordinal 4° del artículo 108 del Código Penal la acción penal para perseguir dicho delito prescribe a los cinco (5) años; y por cuanto que desde la fecha de haber sucedido el hecho hasta el día de hoy ha transcurrido un lapso de tiempo que supera el tiempo señalado por el legislador para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, por lo tanto lo procedente y más ajustado a derecho es solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal.” todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
En fecha 28 de Diciembre de 1998, la Ciudadana: GLADIS MARISOL BELLO DE TEJERA, venezolana, de 45 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.172.773 y residenciada en la Avenida Perimetral, Edif. Don Eugenio, segundo piso, apartamento No. 04, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, denuncia: …que personas desconocidas, luego de violentar los cilindros de la puerta principal de la Joyería Centro Suizo, sustrajeron relojes de diferentes marcas y joyas varias por un monto aproximado de dos millones de bolívares… "
Cursa bajo el folio diecisiete (17) Inspección Ocular signada con el No. 1819, donde se deja constancia que: … el acceso principal se encuentra orientado en sentido sur, y esta conformado por una puerta elaborada en aluminio de color dorado y vidrio, del tipo batiente, de una sola hoja, cuyo sistema de seguridad, se observa violentado, y nos permite el paso hasta la parte interna a dicho local… se hace uso de reactivos dactiloscópicos, colectando rastros dactilares latentes…
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Realizada como han sido las investigaciones correspondientes tendientes al total esclarecimiento de la verdad de los hechos las mismas arrojan resultados Positivos para determinar la existencia del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el ordinal 4° del artículo 455 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la: JOYERIA CENTRO SUIZO, observándose igualmente que opera la PRESCRIPCIÒN DE LA ACCION PENAL debido que ha transcurrido más de cinco (5) años desde que se cometió este hecho en fecha 28-12-1998, por lo tanto se ha de aplicar lo establecido en el ordinal 4º del artículo 108 del Código Penal en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para IMPUTADO PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito precalificado por La Fiscalía como HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el ordinal 4° del artículo 455 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la: JOYERIA CENTRO SUIZO, ubicada en la avenida Bermudez de esta Ciudad de Cumana, Estado Sucre, conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 y el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 4º del artículo 108 del Código Penal por haber operado la prescripción de la acción penal y así se decide.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones al Archivo Central. Cúmplase.
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL
ABG KARELINA ARENAS RIVERO El Secretario de Control
Abg. Aulio Durán La Riva