Se recibe en este Despacho en fecha 26-01-2005, escrito en el cual el ciudadano RODOLFO ENRIQUE FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.977.336, domiciliado en Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistido por el abogado en ejercicio MAURICIO RAFAEL FERNANDEZ GRAU, inscrito en el Impreabogado bajo el N° 75.086, solicita de este Tribunal se sirva oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con el objeto de dejar sin efecto la Orden de Aprehensión expedida por este Juzgado contra su persona, en virtud de ser beneficiario de una medida cautelar sustitutiva impuesta por el mismo, y agrega el exponente que por causa de la citada Orden de Aprehensión aparece solicitado en los Sistemas computarizados del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, razón por la que se ve impedido en el libre transito y realización de sus actividades diarias, causándosele perjuicio social y económico.-

Este Tribunal para decidir observa:

Ciertamente en fecha seis de Diciembre de dos mi cuatro, fue presentado ante este Despacho por la Fiscalía Décima deL Ministerio Público, el ciudadano RODOLFO ENRIQUE FUENTES, en virtud de haberse practicado su detención con motivo de una orden de aprehensión que fuera librada por este Tribunal en fecha ocho de Agosto de dos mil tres, en razón de formal solicitud de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de este Primer Circuito Judicial, imputándole a dicho ciudadano el delito de Homicidio Intencional en perjuicio de FRANKLIN JOSE MARCHAN.- Ahora bien, celebrada como fue la Audiencia Oral de presentación de imputado en fecha ocho de Diciembre de dos mil cuatro, este Juzgado decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad para dicho ciudadano como medida idónea para garantizar las resultas del proceso, más sin embargo, en fecha catorce de Enero de dos mil cinco, este Despacho acordó para dicho ciudadano Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en virtud de no haberse presentado dentro del lapso legal, formal acusación en su contra por parte del Ministerio Público.-

En razón de lo expuesto y visto el planteamiento del solicitante, estima este despacho procedente informar a los Cuerpos de Seguridad de este Estado, que la orden de aprehensión en contra de RODOLFO ENRIQUE FUENTES, quedó sin efecto, en virtud que la misma se ejecutó, siendo impuesto el imputado de los hechos punibles que se imputan en su contra, por lo que resultaría inconstitucional practicarle una nueva detención con asidero en la orden de aprehensión en mención.-

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda informar al Comandante del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en esta ciudad de Cumaná, Comandante del Destacamento 78 de la Guardia Nacional en esta ciudad de Cumaná, al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y al Comandante del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre, que la Orden de Aprehensión librada en fecha ocho de Agosto de dos mil tres (08-08-2003), en contra del ciudadano RODOLFO ENRIQUE FUENTES, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.977.336, natural de esta ciudad, de 34 años de edad, nacido en fecha 30-11-1968, soltero, de profesión u oficio chofer, hijo de Energuida Fuentes y Andrés Moya, residenciado en el La Urbanización la llanada, sector la Democracia, casa sin número de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, queda sin efecto en virtud de haberse ejecutado la misma en fecha seis de Diciembre de dos mil cuatro, dando oportunidad de imponer a dicho imputado del hecho punible que se le imputa, en consecuencia deberá ser eliminada tal orden de aprehensión en contra del ciudadano antes identificado, de los registros o controles que tal efecto se lleven ante dichos organismos de seguridad.- Así se decide.- Cúmplase.- Líbrense oficios.-
La Juez Cuarta de Control

Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez

El Secretario,

Abg. Simón Malavé.-