Visto el escrito presentado ante este Tribunal por los ciudadanos JOSE GAMARDO ESPIN y RAUL DAVID BLANCO CARMONA, en el que piden a este Despacho se fije nueva oportunidad para la realización de la audiencia preliminar, y cuyo contenido han ratificado en el día de hoy, una vez manifestada su aceptación al cargo de defensores de confianza de los imputados y debidamente juramentados, este Tribunal para decidir observa:

PLANTEAMIENTO DE LOS SOLICITANTES
Manifiestan los Abogados, JOSE GAMARDO y RAUL BLANCO CARMONA, que en fecha 22 de Diciembre de 2004, los ciudadanos JHONNY JOSE RUIZ y JOSE FELIX SANSONETTI, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.275.801 y 12.661.235 respectivamente, en su condición de imputados en la presente causa, manifestaron su voluntad de exonerar a su defensor privado y en su lugar efectúan el nombramiento de ellos, pero que a partir de esa misma fecha a raíz del receso judicial por efecto del período navideño con lo cual se reinician las labores habituales del Tribunal el día 10 de Enero de 2005, les fue imposible el ser debidamente juramentados y tener acceso al expediente a los fines de la preparación de la defensa de los imputados, no obstante que la Audiencia Preliminar fue fijada para el día 13 de Enero de 2005, y que estando en cuenta que la defensa efectiva de los imputados es derecho a presentar pruebas a su favor, por lo menos cinco días antes de la referida audiencia, señalan que resulta obvio que tal situación dejaría en estado de indefensión total a los imputados, y que por ello solicitan en aras a aplicar la justicia, se fije nueva oportunidad para la realización de la audiencia preliminar de dichos imputados, y puedan gozar del derecho constitucional a su real y efectiva defensa.-

DECISION
Observa este Tribunal que ciertamente en fecha 22 de Diciembre de 2004, siendo las 2:20 p.m., se recibió por ante la Unidad de Alguacilazgo escrito en el que los imputados JHONNY JOSE RUIZ y JOSE FELIX SANZONETTI, manifiestan su decisión de exonerar a su actual defensor privado y en su lugar nombrar como sus defensores en lo adelante, a los abogados JOSE GAMARDO y RAUL DAVID BLANCO CARMONA, siendo de acotar que efectivamente ese fue el último día de Despacho que en el año 2004 dio este Tribunal, reiniciando nuevamente el despacho en fecha 10 de Enero de 2005, oportunidad en la que se le da cuenta del referido escrito y se tramita lo conducente.-

Indudablemente que los imputados en ejercicio de su derecho de revocar y designar personas de su confianza para la defensa de su causa, lo efectuaron en una fecha que al ser interrumpidas las labores ordinarias de este despacho, impidió el oportuno tramite de su solicitud y cumplimiento de las formalidades de ley para investir del cargo a los abogados por ellos escogidos y nombrados, siéndoles a éstos por efecto del no cumplimiento de tal tramite, imposible tener acceso a las actuaciones para el debido e idóneo ejercicio de la responsabilidad que le fuera conferida por los imputados, pues ha sido hasta el día de hoy, cuando se han cumplido las formalidades esenciales que le confieren a los abogados JOSE GARMARDO Y RAUL BLANCO CARMONA, el carácter de Defensores de Confianza de los imputados JHONNY JOSE RUIZ Y JOSE FELIX SANSONETTI, estando fijada ciertamente la audiencia preliminar para el día de mañana 13 de Enero de 2005, a las 8:30 a.m., razón por la que estima este Tribunal que las particulares situaciones antes narradas acaecidas en la presente causa, hacen procedente por imperio del derecho a la defensa, como lo dispone el artículo 49 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece. “1°. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho… de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa…”, dejar sin efecto la celebración de la audiencia preliminar fijada en la presente causa para el día 13-01-2005, y fijar nueva oportunidad por auto separado.- Así se decide.- Notifíquese la presente decisión a las partes.-
La Juez Cuarta de Control

Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez
El Secretario

Abg. Simón Malavé.-