REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


Celebrada como ha sido la Audiencia Oral por Solicitud de Medida Cautelar sustitutiva de Libertad presentada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, Dra. Esleny Muñoz en contra de las imputadas: LUZ CELESTE GONZALEZ y AIDELINA VICENT por el delito de: VIOLENCIA FISICA Previsto y Sancionado en el Artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia. Verificada la presencia de las partes, se dejó constancia que se encuentra presentes en el acto la Fiscal Segunda del Ministerio Público DRA. Esleny Muñoz, las imputadas: LUZ CELESTE GONZALEZ y AIDELINA VICENT previo traslado de la Comandancia de la Policía del Estado Sucre y la Defensora Pública Abg. SUSANA BOADA. Declarada abierta la audiencia oral por el juez se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público y expuso: Ratifico el escrito presentado en fecha: 07-01-05 en la que solicito se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad a lo establecido en el Art. 39, Numeral 5° de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia consistente en no acercarse la una a la otra y por encontrarse llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a las imputados e impuestas del precepto constitucional que las exime en declarar en causa propia, quedando identificada la primera como LUZ CELESTE GONZALEZ Venezolana, de 34 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°-11.378.127 y AIDELINA VICENT también Venezolana, de 27 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°-15.111.535, manifestando no querer declarar. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensora Pública Penal y expuso: oída a la fiscalia en donde que solicita Medida Cautelar sustitutiva y en virtud que el bien tutelado es la familia, es por lo que estoy de acuerdo con la solicitud fiscal, que no se acerquen una con la otra, para evitar que las mismas se lesionen. Seguidamente el Tribunal Tercero de Control, emite su pronunciamiento de ley: Presentada como ha sido la solicitud fiscal y oído los alegatos de la defensa, observa este Tribunal que ha ocurrido un hecho delictual sancionado en la Ley sobre la violencia contra la Mujer y la Familia, el día 06-01-05 en la Comandancia de la Policía del Estado Sucre cuando las ciudadanas: LUZ CELESTE GONALEZ y AIDELINA DEL CARMEN VICENT, comenzaron con una discusión llegando a los golpes y aruños; hecho este que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrito. Se desprende de las actas procesales que las referidas imputadas: LUZ CELESTE GONALZ y AIDELINA DEL CARMEN VICENT están incursa en el delito de: Violencia Física previsto y sancionado en el Art. 17 de la Ley sobre la violencia Contra la Mujer y la Familia, este Juzgador al observar al folio 19 que las imputadas no registran entradas policiales, se hace procedente la solicitud que formula el Ministerio Público y es por lo que este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le acuerda a las imputadas: LUZ CELESTE GONZALEZ Venezolana, de 34 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°-11.378.127 y AIDELINA VICENT también Venezolana, de 27 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°-15.111.535 la Medida Cautelar de Prohibición de acercamiento de una a la otra, de conformidad a lo establecido en el Art. 39 Numeral 5° de la Ley sobre la violencia contra la Mujer y la Familia. En caso de incumplimiento de las referidas imputadas y de continuar con las agresiones físicas y verbales las referidas imputadas, este tribunal se verá en la obligación de revocar la presente medida acordada. Librese en consecuencia Boleta de libertad anexo a oficio a la comandancia de la Policía del Estado Sucre. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia 2° del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Las partes quedaron notificadas de la presente decisión, en la audiencia oral celebrada el día: 07-01-04, según acta levantada al efecto.
JUEZ TECERO DE CONTROL.
ABG. JOSE GREGORIO MOREY ARCAS.
LA SECRETARIA.
ABG. CARMEN YUDITH YNDRIAGO.