REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


Vista y analizada la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, presentada por la Dra. EUNILDE LOPEZ en su carácter de Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; seguida contra el imputado: PERSONAS DESCONOCIDAS por la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano: PEDRO LUIS BOSSIO SOLIS, venezolano, de 29 años para el momento de los hechos, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.188.759 y residenciado en el Barrio Bebedero, vereda 21, No. 05, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, y OMAR ENRIQUE FIGUERA YIBIRIN Venezolano, de 28 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad No.V-3.605.122 y residenciado en el Parcelamiento Miranda, sector “A”, casa No. 93, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre; fundamentando su solicitud en los artículos 48 ordinal 8° y 318 Ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal Tercero de Control, una vez analizado el presente escrito de solicitud y cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento:
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION.
La causa se inicia por denuncia hecha por el ciudadano: PEDRO LUIS BOSSIO SOLIS por la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, quién señala que en fecha: 17 de Septiembre del año 1.978 se desplazaba en compañía del ciudadano: OMAR FIGUERA por la avenida perimetral de esta ciudad, por el Sector de los semáforos que esta cerca del Terminal de pasajeros, abordamos un vehículo marca Renault de color rojo o vino tinto, entonces nos pasó al lado un vehículo L.T.D, de color rojo, pero por el lado derecho y nos echaron broma y nos hacían señas con las manos, este vehículo iba abordado por dos personas, entonces estos ciudadanos recortaban la marcha y cuando nos íbamos acercando, entonces aceleraban nuevamente, fue cuando llegamos al Terminal de pasajeros, entonces OMAR FIGUERA, les llamo la atención a los individuos, entonces nos ofendieron con graserías, entonces uno de ellos se salió del vehículo y entonces me salí yo y allí nos agarramos uno de ellos y yo nada más, entonces varias personas que estaban allí nos desapartaron entonces cuando ya estábamos en el carro yo agarré el volante y uno de ellos me dijo que me bajara… entonces OMAR FIGUERA, se bajó y les dijo que me dejaran que si me querían matar, entonces cuando este les dijo eso, me golpearon y rompieron el vidrio del lado del chofer, haciéndome una herida en el labio superior, en la mano izquierda y pequeñas heridas en la cabeza, entonces fue cuando agarraron a OMAR FIGUERA, y le cayeron a patadas haciéndole hematomas en todo el cuerpo y le partieron la boca, entonces cuando aparté el vehículo de la carretera que quise buscar a OMAR, ya dos muchachos desconocidos, me lo traían hacia el carro.

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO.
Primero: Cursa al folio uno (01) la denuncia y al folio tres (03) auto en donde se ordena abrir la averiguación, en las cuales se aprecian las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos ocurridos.
Segundo: Cursa al folio dieciocho (18) examen Médico Legal, practicado al ciudadano: PEDRO LUIS BOSSIO SOLIS, en donde se aprecia lo siguiente:
Herida contuso cortante de unos 4 cm. de longitud en dedo medio de la mano derecha.
Contusión con excoriaciones en labio superior.
Contusiones Generalizadas.
Tercero: Cursa al folio diecinueve (19) examen Médico Legal, practicado al ciudadano: OMAR ENRIQUE FIGUERA YIBIRIN, en donde se aprecia lo siguiente:
Contusión con hematoma en la región nasal.
Contusión con hematoma en la región frontal.
Contusión con hematoma en labio superior.
Contusiones generalizadas.
Las Diligencias anteriormente señaladas constituyen elementos de convicción, para estimar la posible participación o autoría del imputado: PERSONAS DESCONOCIDAS en la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: PEDRO LUIS BOSSIO SOLIS y OMAR ENRIQUE FIGUERA YIBIRIN, conducta ésta que tiene una pena de: Tres (03) a Seis (06) Meses de Arresto, sin embargo contando desde el día en que se perpetró el presente hecho 17-09-78 hasta el día de hoy 17-02-05 han transcurrido: Veintiséis (26) Años y Cinco (5) Meses. Al tomar el término medio de los dos extremos de la pena de los delitos antes invocados, que da como resultado matemático: Cuatro (04) Meses y Quince (15) días, nos encontramos que tales circunstancias del transcurso del tiempo antes señalado y las penas calculadas en su término medio, superan las exigencias establecidas en el Ordinal 6 del Artículo 108 del Código Penal, para que opere la prescripción en la presente causa, constatándose en la causa que no existe ningún acto que interrumpa la misma. Y así se Declara.
DISPOSITIVA.
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Prescripción de la Acción Penal, quedando extinguida la misma, conllevando esta situación a este tribunal a DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra: PERSONAS DESCONOCIDAS por el delito de: LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: PEDRO LUIS BOSSIO SOLIS, venezolano, de 29 años para el momento de los hechos, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.188.759 y residenciado en el Barrio Bebedero, vereda 21, No. 05, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, y OMAR ENRIQUE FIGUERA YIBIRIN, venezolano, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.605.122 y residenciado en el Parcelamiento Miranda, sector “A”, casa No. 93, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 6° del Código Penal, 48 ordinal 8° y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones al Juzgado de Ejecución Competente en el lapso legal correspondiente, una vez consignadas las correspondientes resultas.
El Juez Tercero de Control.
Dr. José Gregorio Morey Arcas.

El Secretario de Control,
Abg. Aulio Durán La Riva.