REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Vista y analizada la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, presentada por la Dra. EUNILDE LÓPEZ en su carácter de Fiscal Para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; seguida contra PERSONAS DESCONOCIDAS; por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano: EDUARDO NAPOLEÓN ALVAREZ PEREIRA, venezolano, de 47 años para el momento de los hechos, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 585.300 y residenciado en el Urbanización Bebedero, IV, Bloque 02, Apartamento 02-04, Cumaná, Estado Sucre; fundamentando su solicitud en los artículos 108, ordinal 1° del Código Penal, 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal Tercero de Control, una vez analizado el presente escrito de solicitud y cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento:
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION.
La presente causa se inicia por denuncia interpuesta por el Ciudadano: EDUARDO NAPOLEÓNALVAREZ PEREIRA de fecha: 02 de octubre del año 1.984 por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación del Estado Sucre, quién señala que en fecha: 02 de octubre del año 1.984, en horas de la madrugada tres personas desconocidas, uno de los cuales se encontraba armado con un revolver me amenazaron y procedieron a robarme Siete Mil Bolívares en efectivo, una cadena de oro valorada en Seis Mil Trescientos Bolívares y un revolver marca COLT CABALLITO cañón largo, y luego huyeron.
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO.
Primero: Cursa a los folios uno (01) la denuncia, al folio once (11) el testimonio del ciudadano: ELIAS DANIEL ALVAREZ ARIAS, al folio dieciséis (16) Avaluó Prudencial en las cuales se aprecian las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos ocurridos.
Las Diligencias anteriormente señaladas constituyen elementos de convicción, para estimar la posible participación o autoría de: PERSONAS DESCONOCIDAS en la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: EDUARDO NAPOLEÓN ALVAREZ PEREIRA, conducta ésta que tiene una pena de: OCHO (08) A DIECISEIS (16) AÑOS DE PRISIDIO sin embargo contando desde el día en que se perpetró el presente hecho (02-10-1.984) hasta el día de hoy (31-01-2.005) ha transcurrido: VEINTE (20) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS. Al tomar el término medio de los dos extremos de la pena del delito antes invocado, que da como resultado matemático: DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO nos encontramos que tales circunstancias del transcurso del tiempo antes señalado y la pena calculada en su término medio, superan las exigencias establecidas en el Ordinal 1° del Artículo 108 del Código Penal, para que opere la prescripción en la presente causa, constatándose en la causa que no existe ningún acto que interrumpa la misma. Y así se Declara.
DISPOSITIVA.
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Prescripción de la Acción Penal, quedando extinguida la misma, conllevando esta situación a este Tribunal a DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra PERSONAS DESCONOCIDAS por el delito de: ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano: EDUARDO NAPOLEÓN ALVAREZ PEREIRA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 1° del Código Penal, 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones al Juzgado de Ejecución Competente en el lapso legal correspondiente, una vez consignadas las correspondientes resultas.
El Juez Tercero de Control
Dr. José Gregorio Morey Arcas.
La Secretaria.
Abg. Rosa María Marcano.