REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


Celebrada como ha sido la audiencia oral por la solicitud de PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD presentada por el Fiscal Décimo del Ministerio Público Abg. Fady Samir El Halabi, en contra del ciudadano: Emilio Rafael Fernández, toda vez que fue aprehendido mediante Orden de aprehensión librada por este Juzgado Tercero de Control en fecha: 20-01-2005 por los delitos de: ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS previsto y sancionado en el articulo 377 segundo aparte y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el articulo 415 ambos del Código Penal. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes el Fiscal Décimo del Ministerio Público Abg. Fady Samir El Halabi, el defensor Privado Abg. Gustavo Cabeza, el imputado antes mencionado, previo traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre y la victima: Irevis Paola Pérez Fajardo. Acto seguido el Tribunal hizo saber al imputado del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza, quien manifestó SI tener defensor privado, por lo que el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal y estando de acuerdo con el imputado, le designa al Abogado Abg. Gustavo Cabeza, INPREABOGADO N° 17.656, con domicilio Procesal Edificio BND, piso tres, apartamento 3-01, calle Rojas, Cumaná, como defensor Privado, quien estando presente manifestó aceptar el cargo, se le tomo el juramento de Ley y juró cumplir fielmente con el cargo recaído en su persona. Seguidamente la Juez dio inicio al acto, explica el motivo de la audiencia y le otorga el derecho de palabra al Representante de la Fiscalía Decima del Ministerio Público, quien en este acto expuso: Ratifico en todo su contenido el escrito de solicitud de Privación Preventiva de libertad, consignado ante este despacho, en contra del ciudadano: Emilio Rafael Fernández, en virtud del orden de aprehensión emanada por este Juzgado en fecha: 20 de enero del presente año, asimismo expuso las circunstancias del hecho que se le imputa al ciudadano: Emilio Rafael Fernández, plenamente identificado en actas; por la presunta comisión del delito de: ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el articulo 377, segundo aparte y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415, ambos del Código Penal; asimismo el Fiscal expuso los fundamentos de hecho y de derecho de su solicitud y ratificó en todas y cada una de sus partes el contenido del escrito contentivo de la solicitud de Privación Judicial Preventiva de libertad, en contra del Ciudadano: Emilio Rafael Fernández, otorgando a los hechos la precalificación de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES; Asimismo solicitó se siguiera la Causa por el procedimiento ordinario en virtud que faltan diligencias por realizar. Solicito se remita el presente expediente a la Fiscalia Tercera del Ministerio Público a los fines de continuar la investigación. Es todo. Seguidamente se le otorgo la palabra a la victima Ciudadana: Irevis Paola Pérez Fajardo quien señalo: “ mi nombre es Irevis Paola Pérez Fajardo, titular de la cédula identidad N° 16.702.713, estudiante y residenciada en Barro Bolívar, segunda calle, N° 52, Cumaná; el señor Emilio Rafael Fernández quiso hablar conmigo de la manera mas brusca y empujándome e intento tocarme y como yo no me deje tocar agresivamente le di en la cara ; el señor me agarro el seno, me toco las piernas y yo luego le di con un palo por la espalda, luego el me empujo y me dio una patada y me levanté y le volví a darle con el palo y me dio un cachetada; tengo lesiones aruños y raspones en todo el cuerpo y en la espalda y tengo un dedo falseado; en ese momento estaba sola y nadie me defendió, fue allí que decidí ir para al fiscalia tercera y puse la denuncia llegue sangrando a la fiscalia y le dije a la fiscal lo que este señor me había hecho. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado: Emilio Rafael Fernández, venezolano, titular de la cédula identidad N° 5.083.675, residenciado en la Calle Unin, N° 57, Cumaná; del derecho a ser oído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del pacto de San José y ordinal 3° del artículo 49 de la Constitución Nacional, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; manifestando Si querer declarar, y en consecuencia expuso, quedando asentada en acta. Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa quien expuso:“ Después de escuchar y analizar el escrito de aprehensión de parte del Ministerio Publico y escuchar a la señora Irevis Paola Pérez Fajardo y al ciudadano: Emilio Rafael Fernández he podido analizar lo siguiente: Rechazo y contradigo totalmente el escrito de privación preventiva de libertad del ciudadano: Emilio Rafael Fernández por los delitos de: ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES por considerar en cuanto al delito de: ACTOS LASCIVOS no existe suficientes elementos de convicción que demuestre que mi defendido este incurso en dicho delito, nadie que quiera o tenga intención de abusar de una persona no lo hace en presencia de otra persona ; y en ese momento de la discusión estaba presente su madre; tengo la información de la mamá de la señora: Irevis Paola Pérez Fajardo cuando fue a la fiscalía dijo que esta mintiendo quiero con esto dejar claro que no existe ACTOS LASCIVOS, si llegar existir algo seria el caso de unas lesiones, que presuntamente cuando el Emilio Rafael Fernández la empujo esta señora se cayó, al parecer el marido de la señora es mala conducta y su mama no la quiere en su residencia ya que quien mantiene a su hogar es este señor: Emilio Rafael Fernández, la joven Irevis Paola Pérez Fajardo como lo dijo el ciudadano Emilio Rafael Fernández ella dijo que se iba a vengar, la gente de este sector esta dispuesta a declarar; ha falseado la señora mintiendo descaradamente, nadie a intentado realizar ACTOS LASCIVOS en presencia de otra persona, por lo antes expuesto solicito deje sin efecto la orden de aprehensión en contra del ciudadano: Emilio Rafael Fernández y solicito la libertad plena o en su defecto una medida cautelar de conformidad con el articulo 256 del COPP. Seguidamente el Tribunal Tercero de Control procede a emitir su pronunciamiento, en los siguientes términos: Presentada como ha sido la solicitud fiscal de Privación preventiva de Libertad, la declaración de la victima, del imputado y los alegatos de la defensa, considera este Juzgado Tercero de Control que la presente causa se inicia por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, cuando la ciudadana: Irevis Paola Pérez Fajardo interpone denuncia y por distribución es recibida en fecha: 03-01-05 por ante la referida fiscalía y expuso: Yo vengo a denunciar al ciudadano: Emilio Fernández quién es el marido de mi madre, más no mi padre, motivado que cada vez que me ve, me arremete verbalmente e incluso me ha golpeado en varias ocasiones y la vigilaba cuando se desvestía y la manoseo en una oportunidad; hecho este que merece la pena privativa de libertad y cuya acción penal no esta evidentemente prescrito. Este tribunal observa al folio tres el Reconocimiento Médico-Legal practicada a la ciudadana: Irevis Paola Pérez por los Médicos Forenses: Arquímedes Fuentes y Helme Rivero quienes dejan constancia del siguiente resultado: Politraumatismo, traumatismo bucal con herida contusa no suturada en mucosa interna de la mejilla izquierda y región anterior de la lengua en su parte derecha, traumatismo en cara anterior del hombro derecho. Asistencia médica por un día. Curación e incapacidad por seis días sin secuelas; al folio 4 cursa acta de entrevista rendida por la ciudadana: Irevis Paola Pérez Fajardo quien señala que el señor Emilio Rafael Fernández le dijo que él quería hablar con ella y no le hizo caso, entonces éste se le fue encima y la revolcó en el patio de su casa e intentó besarla y quería abusar de ella, ella lo aruño la cara con las uñas, éste la tiró en el piso y le dio una cachetada, y le dio varios golpes, quedando ratificada la denuncia interpuesta por la victima inserta al folio uno; considera este juzgador que los elementos antes descritos son suficientes para estimar que se ha cometido los delitos de: ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS Y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES previstos y sancionados en los Artículos 377 Segundo Aparte y 415 del Código Penal, siendo su autor responsable el imputado: EMILIO FERNANDEZ. Al observar este juzgador asimismo que los bienes jurídicos lesionados es la protección a la integridad física y la familia aunado a ello el imputado de autos registra entradas policiales tales como se evidencia al folio 20 del presente expediente y las posibles penas ha imponer excede de los tres años, conlleva el animo de este juzgador a presumir el peligro de fuga y estando en libertad el referido imputado podría obstaculizar la justicia y es por lo que este Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, mantiene la Medida privativa de libertad en contra del imputado: EMILIO FERNANDEZ Venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, titular de la cédula identidad 5.083.675 y residenciado en la Calle Unin, N° 57, Cumaná; por estar incurso en los delitos de: ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES previstos y sancionados en los Artículos 377 Segundo Aparte y 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: Irevis Paola Pérez Fajardo. En consecuencia se ordena librar Boleta de Encarcelación y oficio al Comandante de la Policía del Estado Sucre que dicho ciudadano deberá estar recluido en dicha comandancia. Remítanse las actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Las partes quedaron notificadas de la presente decisión conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en la audiencia oral celebrada el día: 27-01-05.
El Juez Tercero de Control.
Dr. José Gregorio Morey Arcas.
La Secretaria.
Abg María Victoria Aguilar.