REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Celebrada como ha sido la audiencia oral por solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad presentada por el Fiscal del Regimen Procesal Transitorio del Ministerio Público en contra de los imputados: CARLOS ALBERTO ROMERO ASTUDILLO y ALBERIS RAFAEL ARANGA ORTIZ por el delito de: Posesión Ilicita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Verificada la presencia de las partes, se dejó constancia que se encuentran presentes, el Fiscal de Transitorio del Ministerio Público, Abg. Gerson Díaz, la Defensa Pública Penal Abg. Susana Boada y los imputados previos traslado desde la Comandancia General de Policía; Seguidamente se impuso a los presentes del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley; se le concede la palabra al Fiscal Transitorio del Ministerio Público, Abg. Gerson Díaz, quien expuso: Presento ante este tribunal a los ciudadanos: CARLOS ALBERTO ROMERO ASTUDILLO y ALBERIS RAFAEL ARANGA ORTIZ quienes estaban solicitados por este tribunal, ratifico el escrito presentado en el día de hoy que riela al folio nueve (9) y diez (10) del expediente, así mismo solicito a este tribunal la imposición de una medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y se fije fecha para la audiencia preliminar. Seguidamente el tribunal procede a imponer a los imputados de la decisión en donde se le libra orden de aprehensión por la incomparecencia a la audiencia preliminar, decisión de fecha: 27 de septiembre del 2004. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado: CARLOS ALBERTO ROMERO ASTUDILLO Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad 10.468.841, residenciado en San Lorenzo de Cumanacoa, Barrio Andres Eloy Blanco, Calle Sucre N° 176, de oficio Carnicero, y al imputado: ALBERIS RAFAEL ARANGA ORTIZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°15.268.172, de oficio mecánico, residenciado en Cumanacoa, Sector las Mangas, casa N° 25 del Estado sucre, las cuales están asistido en este acto por la defensora Publica Penal Abg. Susana Boada, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del pacto de San José de Costa Rica, disposiciones estas que le exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, se le concede el derecho de palabra al imputado: CARLOS ALBERTO ROMERO ASTUDILLO quien manifestó querer declarar : Me doy por notificado de la decisión de este tribunal y manifiesto que he cumplido con el régimen de presentación que me impuso el tribunal desde hace dos (2) años, así mismo solicito que se me designe un Defensor Publico. Seguidamente se le da el derecho de palabra al imputado: ARBERY RAFAEL ARANGA quién expuso: Me doy por notificado de la decisión de este tribunal y manifiesto que he cumplido con el régimen de presentación que me impuso el tribunal desde hace dos (2) años, así mismo solicito que se me designe un Defensor Publico. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa ABG SUSANA BOADA: Manifiesto en sala que es un proceso de transición y que deben remitir boleta de notificación al coordinación de defensoría para que le asigne un defensor y si era posible asignar la presentación ante la prefectura de Cumancoa. El Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Vista la solicitud que hace la Representación Fiscal , oída la argumentación del defensor, así como la revisión de las presentes actuaciones y la declaración de los imputados, este Tribunal considera procedente la solicitud Fiscal por cuanto el presente delito puede ser satisfecha por una medida menos gravosa y es por que este Tribunal Tercero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda medida cautelar sustitutiva de Libertad de presentación cada ocho (8) días ante la unidad de alguacilazgo a los imputados: CARLOS ALBERTO ROMERO ASTUDILLO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad 10.468.841, residenciado en San Lorenzo de Cumanacoa, Barrio Andres Eloy Blanco, Calle Sucre N°176, de oficio carnicero y ALBERIS RAFAEL ARANGA ORTIZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.268.172, de oficio mecánico, residenciado en Cumanacoa, Sector las Mangas casa N° 25 del Estado sucre. Todo de conformidad con el articulo 256 ordinal Tercero del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia líbrese Boletas de Libertad anexo a oficio a la Comandancia General de Policía del Estado Sucre y oficio a la unidad de alguacilazgo. Manifestándole el Tribunal a las partes que la audiencia preliminar queda fijada para el día: 15 de febrero a las 08:30 de la mañana, Librese oficio al coordinador de la Defensa Publica. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las actuaciones a la Fiscalia y se acuerda copia simple a la defensa y copia certificadas del expediente para la Fiscal. Las partes quedaron notificadas de la presente decisión en la audiencia oral celebrada el día: 27-01-05 según acta levantada al efecto.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL.
ABG JOSE GREGORIO MOREY ARCAS.
EL SECRETARIO
ABG. DOUGLAS RIVERO.