REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


Vistos los escritos presentado por los Abg Franklin Rincones Milano y Enrique Tremont Rivas en su caracter de Defensores Privados de los imputados: GERARDO BRICEÑO y MILAGROS DEL VALLE YAMAGGUCHI RODRIGUEZ en donde le solicitan a este Tribunal una ampliación del término de presentación a 30 días, con el objeto de que puedan trabajar sin la presión de una presentación semanal; este Tribunal Tercero de Control, una vez analizado el presente escrito de solicitud y cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, puede observar que los referidos imputados han venido cumpliendo cabalmente con el regimen de presentaciones a que fueron sometido por este juzgador, tal como lo refleja el sistema automatizado, por lo que se hacen merecedores de declarar procedente la solicitud que formula la defensa privada y tomando como norte que el trabajo es un hecho social que debe ser protegido por el estado y se debe garantizar la igualdad y equidad de hombres y mujeres en el ejercicio de este derecho y es por lo que este Juzgado Tercero de Control del Primer circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda extender las presentaciones a que estan sometido los imputados: GERARDO BRICEÑO y MILAGROS DEL VALLE YAMAGGUCHI RODRIGUEZ Venezolanos, Mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad No-13.249.094 y 12.267.300, residenciados en la Villa, Cristobal Colón, Calle 8, Casa No-505, Cumaná, Estado Sucre a cada Treinta (30) días de conformidad con lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boletas de Notificación a la Fiscal Tercera del Ministerio Público, a los imputados y a los defensores solicitantes. Líbrese Oficio a la unidad de alguacilazgo.
El Juez Tercero de Control.
Dr. José Gregorio Morey Arcas.
El secretario.
Abg Antonio Bermúdez.