REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral por solicitud de entrega material de vehiculo, formulado por el ciudadano: FIDEL ANGEL MORA CONTRERAS en la causa seguida por la Fiscal Segunda del Ministerio Público. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes la Fiscal Segunda del Ministerio Público, Dra. Jenny Ramirez y el solicitante: FIDEL ANGEL MORA CONTRERAS Portador de la Cédula de Identidad N°-8.076.233, domiciliado en Gramoven, Calle Falcón, casa N°-154 Catia, Parroquia Sucre del Distrito Capital, asistido por el Abg. Armando Noya. Acto seguido el Tribunal declara abierta la Audiencia y le concede el derecho de palabra al solicitante y expuso: Un camión que compre hace 4 años, para mi lo considero que es legal, me lo quitaron en la alcabala de Golindano y me lo pasaron para acá para fiscalía y bueno y esa es la petición que hago porque es lo unico que tengo para vivir. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al defensor y expuso: Ratifico en todo su contenido el escrito de pruebas consignado por mi en el presente expediente, por lo cual se demuestra mediante los documentos aportados lo cuales fueron suministrados por la empresa El Universal a través de la subsidiaria Tranpres, referido a los distintos siniestros que a lo largo del tiempo de lo que fue propietario “el universal” tuvo la propiedad de lo que en este acto se solicita , asimismo ratifico por ser un documento publico el documento de compra venta mediante el cual el universal le vendió al ciudadano: Fidel Mora Contreras el referenciado vehículo; asimismo consta en el expediente el original emitido por el SETRA del titulo de propiedad del vehículo, así como la factura de compra del concesionario vendedor, así las cosas ciudadano Juez esta claramente demostrado el carácter de propietario de mi defendido y como consecuencia de ello poseedor de Buena Fe para el momento que fue despojado del mismo, razón por la cual y en un acto de justicia solicito le sea devuelto el vehículo identificado en las actas que componen el presente expediente y se ordene lo conducente al estacionamiento donde se encuentra depositado ya que como el lo expreso es el único instrumento de trabajo que posee para proveer el ingreso a su familia la cual se ha visto afectada en los 7 meses de retención del vehículo. Acto seguido se le cede la palabra al Fiscal y expuso: Esta representación fiscal a solicitud del Sr Fidel de la entrega del vehículo en la cual nunca he dudado que sea el dueño del vehículo, lo que se niega es que en la experticia de la Guardia Nacional se puede verificar que los seriales están suplantados, lo que mas llama la atención es que el serial de seguridad es falso, asimismo hay que mandar solicitud de informe a la Ford a fin de verificar si los seriales pertenecen a ese carro, por lo que tengo que solicitar que se niegue la entrega del vehículo. Acto seguido el Tribunal emite el siguiente pronunciamiento: Presentado como ha sido la solicitud formulado por el ciudadano: FIDEL ANGEL MORA CONTRERAS, oído los alegatos del representante del solicitante y oída la opinión fiscal, observa este tribunal que la presente causa se inicia, por el hecho ocurrido el día: 14-06-2004, cuando funcionarios adscritos a la Guardia Nacional en el Punto de Control de Golindano proceden a detener un vehículo marca: Ford, color: amarillo, modelo: 350, placa: 193-XAW el cual era conducido por el ciudadano: Fidel Ángel Mora Contreras quien manifiesta ser el propietario de dicho vehículo, vehículo este que al ser revisado por los funcionarios presenta presuntamente alteraciones en sus seriales. Este Juzgador al revisar cada una de las actas procesales observa a los folios del 6 al 9, 15 y 16 experticias de reconocimiento practicado al vehículo retenido, donde se concluye que el serial de carrocería esta suplantado, el serial de la placa body esta incorporado y el serial del chasi alterado, como es de observar esta situación, es sancionada por la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículo, sin embargo es de hacer notar que en las presentes actuaciones el referido solicitante no esta incurso ni lo han señalado como la persona que esta relacionada con el caso que nos ocupa, por lo contrario el solicitante: Fidel Mora hace valer ante este tribunal un certificado de origen de vehículo en original y una documentación de compra venta igualmente en original en donde el mismo le compra a la empresa Transporte de Prensa, documento este notariado por ante la Notaria Pública Quinta del Distrito Capital Municipio Libertador, documento público que para este juzgador tiene Fe Pública y conlleva al animo de este Jugador a presumir la Buena Fe del solicitante como ultimo adquirente del vehículo solicitado, por lo tanto considerando este tribunal que el vehículo cuestionado no aparece en el sistema policial como solicitado, ni existen terceras personas reclamando los mismos derechos, es por lo que este Tribunal Tercero Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, le Acuerda la entrega en Guarda y Custodia al ciudadano: FIDEL ANGEL MORA CONTRERAS Portador de la Cédula de Identidad N°-8.076.233, domiciliado en Gramoven, Calle Falcón, casa N°-154 Catia, Parroquia Sucre del Distrito Capital, el vehículo de las siguientes características: Placa: 193-XAW, serial del motor: 6 cilindros, modelo: F-350, año: 87, Marca: Ford, Clase: Camión, Color: amarillo, serial de carrocería: AJF3HT19376, bajo las siguientes condiciones: 1. No cambiar las características del vehículo que se cede en Guarda. 2. Presentarlo las veces que sea requerido por la Fiscal de Ministerio Público como por este tribunal y 3. Puede transitar libremente por todo el territorio nacional. Esta entrega en guarda tendrá un lapso temporal hasta tanto la Fiscal del Ministerio Público recabe las pruebas faltantes y determine en su acto conclusivo si el solicitante es realmente el propietario del señalado vehículo. Librese oficio en consecuencia al Jefe del Estacionamiento El Faro, para la entrega del vehículo antes identificado y remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalia del Ministerio Público. Las partes quedaron notificadas de la presente decision, en la audiencia oral celebrada en el día de Hoy.
JUEZ TERCERO DE CONTROL,
Abg. JOSE GEGORIO MOREY ARCAS.
LA SECRETARIA.
Abg. MARIA LAURA BOADA VALERA.