REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado MARCO ANTONIO RODRIGUEZ AGUILERA, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio a favor del Ciudadano: JHONNY JOSÉ GONZALEZ RONDON, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.742.424, por el delito precalificado por esta Fiscalia como POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, fundamentando su solicitud en que “...se ha podido observar que si bien esta demostrado que se cometió un hecho punible, sin embargo, ha transcurrido el tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 4 del Código Penal.” Conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.



DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

En fecha 18 de mayo del año 95, se inicio la averiguación en contra JHONNY JOSÉ GONZALEZ RONDON, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.742.424, por la presunta comisión del delito precalificado por esta Fiscalia como POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:

Realizada como han sido las investigaciones correspondientes tendientes al total esclarecimiento de la verdad de los hechos las mismas arrojan resultados Positivos en orden a la imputación del hecho ilícito al Ciudadano: JHONNY JOSÉ GONZALEZ RONDON, antes identificado, sin embargo, ha transcurrido el tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 4 del Código Penal.

El artículo 69 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas establece: “En los delitos previstos en esta ley no se aplicará la llamada prescripción procesal, especial o judicial sino únicamente la ordinaria”

Conforme a lo antes señalado este Tribunal Quinto de Control procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado MARCO ANTONIO RODRIGUEZ AGUILERA, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio a favor del Ciudadano. JHONNY JOSÉ GONZALEZ RONDON, antes identificado, si bien es cierto ha quedado demostrado que se cometió un hecho punible, también es cierto que del expediente se desprende que ha transcurrido el tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 4 del Código Penal por lo tanto este Tribunal admite la Presente solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del imputado: JHONNY JOSÉ GONZALEZ RONDON, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.742.424, por el delito precalificado por esta Fiscalia como POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, fundamentándose esta decisión en la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. en concordancia con el ordinal 4 del artículo 108 del Código Penal

Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. A través de la publicación de las boletas correspondiente al imputado y la victima conforme a lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal si no cursa en el expediente la dirección de ellos. Y envíese las presente actuaciones al Archivo en espera de las resultas de las notificaciones y una que cursen en el expediente las resultas de las mismas envíese a la unidad de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal en el lapso legal correspondiente. Es todo, terminó se leyó y conformen firman
La Jueza Quinto de Control
MARLENY MORA SALAS.
El Secretario de Control
Abg. Rossiflor Blanco

Nota.- En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado
El Secretario de Control
Abg. Rossiflor Blanco