REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 28 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2005-000895
ASUNTO : RP01-S-2005-000895


Visto el escrito de solicitud de Medida de Protección de fecha 20-01-2005, interpuesto por el Abg. Luis Antonio Garreta Ávila, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita Medida de Protección, a favor de la víctima ciudadano: Franklin José Rodríguez Gonzalez, titular de la Cédula de identidad N°.-V- 11.378.149, este Tribunal Segundo de Control antes de decidir observa - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A) Que en fecha diecinueve (19) de Enero del presente año, compareció el ciudadano: Franklin José Rodríguez Gonzalez, quien es venezolano, de 34 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N°.- V- 11.378.149, domiciliado en el Barrio Gran Paraíso, sector 3, casa Nro.- 42, sector San Luis, ante la Unidad de Atención a la victima del Ministerio Público, donde expuso lo siguiente: “ Soy testigo promovido por la Fiscalia Octava del Ministerio Público en el expediente 19-F8-416-04, iniciado por la muerte de Alejandro José Isasis, en fecha 25-12-03, donde este ciudadano se metió en la casa que yo cuidaba en el Parcelamiento Miranda y me efectuó un disparo, posteriormente yo trate de dispararle y el arma no me respondió en eso la policía se metió para la casa ya que lo venia siguiendo entonces se produjo unos disparos y lo sacaron para el hospital después me entere de que había muerto, pero es el caso que yo me encontraba citado por la Fiscalia Octava para el día de hoy a las 8: 30: a.m., cuando llegue allí también estaba Fanny Mercedes Gonzalez Rodríguez, tía del muerto, junto con un hijo de ella que según me han comentado pertenece a una banda llamada los Monster de Caiguire, ya que también se encontraban citados, donde me amenazaron de muerte, me hacen responsable de la muerte de su sobrino así como el muchacho estaba con esta señora me dijo que todo estaba listo sólo quería verme bien la cara, esto lo declare en la Fiscalia Octava ya que el Fiscal mando a tomarme declaración, cuando estaba saliendo en mi moto de la sede de la Fiscalia estos ciudadanos se encontraban parados en la acera y empezaron otra vez a gritar que me cuidara que me iban a matar, ahora, yo tengo mucho miedo por que yo trabajo en el lugar donde ocurrieron los hechos, es decir, en el Parcelamiento Miranda sector G. Quinta Zoila, que queda muy cerca del Barrio las Pepitotas en Caiguire, y allí paso la mayor parte del tiempo, por eso solicito que se me otorgue una medida de protección pero en mi lugar de trabajo ya que allí es donde yo siempre estoy, aunado a que queda muy cerca de donde viven los familiares de la Victima que me están amenazando y temo que cumplan con sus amenazas y más si pertenecen a una banda como los Monster. Es todo.
B) Que es derecho de la víctima solicitar protección cuando se sienta amenazada o agredida por haber denunciado un hecho punible.
C) Que es obligación del Estado venezolano proteger a las víctimas de hechos punibles.
En consecuencia este Tribunal Segundo de Control, acuerda decretar Medida de Protección a favor de la víctima ciudadano: Franklin José Rodríguez Gonzalez, quien es venezolano, de 34 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N°.- V-11.378.149, domiciliado en el Barrio Gran Paraíso, sector 3, casa Nro.- 42, sector San Luis, y del grupo familiar que convive con ellos, la cual consiste en:
1) En oficiar al Comandante General de la Policía del Estado Sucre, a los fines de que imparta instrucciones, para que funcionarios policiales (periódicamente) durante los fines de semana, patrullen en las inmediaciones del domicilio de la víctima y le practiquen visitas domiciliarias, así como estar prestos a auxiliar con carácter de urgencia ante cualquier llamado de la víctima o de su grupo familiar les hagan.
2) Notificarle de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Es Todo. Remítase oficio dirigido al Comandante General de Policía del Estado Sucre, Librase boleta de notificación a la victima y a la Fiscalía Superior del Ministerio Público.
El Juez Segundo de Control
Abg. Oscar Henríquez







El Secretario,
Abg. Juan C. Bastardo G.