REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 28 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2005-000890
ASUNTO : RP01-S-2005-000890
Visto el escrito de solicitud de Medida de Protección de fecha 20-01-2005, interpuesto por el Abg. Luis Antonio Garreta Ávila, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita Medida de Protección, a favor de la víctima ciudadana: Daniela Rivero, titular de la Cédula de identidad N°.-V- 2.654.803, este Tribunal Segundo de Control antes de decidir observa - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --------------------- - - - A) Que en fecha diecinueve (19) de Enero del presente año, compareció la ciudadana: Daniela Rivero, quien es venezolano, de 65 años de edad, soltera, de oficio del hogar, titular de la cedula de identidad N°.- V- 2.654.803, domiciliada en la Calle Cochabamba, casa Nro.- 53, al lado de la Capilla del Nazareno y detrás de la calle la Florida, Parroquia Altagracia, Cumana- Estado Sucre, ante la Unidad de Atención a la victima del Ministerio Público, donde expuso lo siguiente: “ En el mes de Agosto del año 2004, yo estaba trabajando en la casa del señor Luis Alberto Mora Sanjuán, en la Urb. Vela de Coro, torre Mariguitar, siendo que en fecha 24 de ese mes , en horas de mañana yo salí a comprar a una bodega cerca del edificio, cuando venia de regreso, en la puerta del apartamento me agarron unos tipo a la fuerza y abrieron la puerta del apartamento ya dentro me encerraron en un baño y se llevaron todas las cosas que había en el apartamento dinero, joyas, corotos, luego que vino el señor San Juan, fuimos a la PTJ, a poner la denuncia y me mostraron unos libros y yo reconocí a los sujetos que estaban en la puerta y que se metieron en el apartamento ellos de nombre Cesar Leonett alias “ Cesar Flores” y Roberto Rodríguez, de este hecho conoce la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, según expediente 19-F3-1C-1095-04, pero es el caso que estos ciudadanos se presentaron a mi casa el día martes 11 de Enero como a las ocho de la noche, preguntando por mi persona al hablar conmigo me reclamaron por haberlos denunciados asi como me dijeron que tenia que venir a la Fiscalia y decir que ellos no habían sido los que cometieron el robo, yo me asuste mucho por eso al día siguiente 12 de Enero vine a la Fiscalia Tercera y me sorprendí cuando los encontré allí, en eso la Fiscal regaño a Cesar Leonett por haber ido a mi casa , pero el día de ayer 1 8 como a las ocho de la mañana se volvieron a presentar en mi casa uno de ellos con una mujer, le preguntaron a mi hermana por mi, le respondió que yo estaba acostada por que estaba muy nerviosa entonces ellos le dijeron que tenían que hablar conmigo y que pasarían luego yo tengo mucho miedo yo no se como estos hombres tuvieron conocimiento de mi casa y ahora cada vez están presentándose allí y me buscan, me gritan me acosan yo soy una persona mayor, yo deje de trabajar con el señor San Juan a raíz de lo que paso y yo los reconocí pero de saber que ellos me iban a buscar no los hubiera reconocido, por eso solicito que se me de protección y que les digan a esos muchachos que vayan mas para mi casa ya que estoy muy nerviosa y tengo miedo de que me hagan daño o a mi Familia; a raíz de esto yo siempre estoy en mi casa y de vez en cuando salgo a planchar una ropa. Es todo.
B) Que es derecho de la víctima solicitar protección cuando se sienta amenazada o agredida por haber denunciado un hecho punible.
C) Que es obligación del Estado venezolano proteger a las víctimas de hechos punibles.
En consecuencia este Tribunal Segundo de Control, acuerda decretar Medida de Protección a favor de la víctima ciudadana: Daniela Rivero, quien es venezolano, de 65 años de edad, soltera, de oficio del hogar, titular de la cedula de identidad N°.- V- 2.654.803, domiciliada en la Calle Cochabamba, casa Nro.- 53, al lado de la Capilla del Nazareno y detrás de la calle la Florida, Parroquia Altagracia, Cumana- Estado Sucre, y del grupo familiar que convive con ellos, la cual consiste en:
1) En oficiar al Comandante General de la Policía del Estado Sucre, a los fines de que imparta instrucciones,para que funcionarios policiales (periódicamente) durante los fines de semana, patrullen en las inmediaciones del domicilio de la víctima y le practiquen visitas domiciliarias, así como estar prestos a auxiliar con carácter de urgencia ante cualquier llamado de la víctima o de su grupo familiar les hagan.
2) Notificarle de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Es Todo. Remítase oficio dirigido al Comandante General de Policía del Estado Sucre, Librase boleta de notificación a la victima y a la Fiscalía Superior del Ministerio Público. Remitanse las presentes actuaciones a la Fiscalia Superior en su oportunidad legal.
El Juez Segundo de Control
Abg. Oscar Henríquez
El Secretario,
Abg. Juan C. Bastardo G.