REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 28 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2005-000886
ASUNTO : RP01-S-2005-000886

Visto el escrito de solicitud de Medida de Protección de fecha 25-01-2005, interpuesto por la Abg. Ivonne Pistoni Servellon, en su carácter de Fiscal Superior ( E ) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita Medida de Protección, a favor de la víctima ciudadana: Zenaida del Carmen Villalba Franco, titular de la Cédula de identidad N°.-V-10.950.486, este Tribunal Segundo de Control antes de decidir observa - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A) Que en fecha veinticinco (25) de Enero del presente año, compareció la ciudadana: Zenaida del Carmen Villalba Franco, quien es venezolana, de 34 años de edad, de oficios del hogar, titular de la cedula de identidad N°.- V-10.950.486, domiciliado en la Avenida Panamericana, casa Nro.- 74, frente a la Parrillera, la Juventud, en su condición de representante legal(madre) del adolescente Carlos Luis Villalba, titular de la cedula de identidad Nro.- 19.761.251, Nro.- 42, acudió ante la Unidad de Atención a la victima del Ministerio Público, donde expuso lo siguiente: “ Es el caso que el día sábado 22 de los corrientes, como a las dos de la tarde, se presento en mi casa una comisión de la PTJ, donde estaba el funcionario Eliécer Vicent, en virtud de que estad investigando sobre el caso de mi hijo, en ese momento paso por la casa el imputado William José Tabares, alias “ PATA DE PALO”, en una bicicleta y vio que estaba la patrulla y que estamos hablando con ellos, posteriormente, como a las ocho de la noche yo me encontraba sentada con mis hermanos en la puerta de mi casa, cuando llego un muchacho de nombre Douglas preguntando por mi hijo, lo cual extraño por que el no es amigo de mi hijo y nunca lo había buscado, por lo que le conteste que mi hijo no estaba, pero me fije para donde caminaba, cuando veo que a cuatro casas de mi casa bajo un toldito que esta allí se encontraba William Tabares con un pico de botella, pero como mis hermanos y yo salimos el trato de correr en eso un funcionario policial que es vecino le dijo que se fuera de allí y el corrió, yo temo por la vida de mi hijo ya que si lo hubiese encontrado el día Sábado capaz que le hace daño, por que lo mando a buscar y lo estaba esperando con un pico de botella, y esto por que vio que la PTJ, esta investigando, este “PATA DE PALO” es muy peligroso siempre está robando y lesionando a las personas por eso yo no quiero que le haga nada mi hijo por venganza por haberlo denunciado, por eso solicito protección para mi hijo especialmente los fines de semana, ya que en los días de semana este William Tabares no aparece, pero los fines de semana empieza a tomar y a drogarse y entonces viene los problemas. Es todo.
B) Que es derecho de la víctima solicitar protección cuando se sienta amenazada o agredida por haber denunciado un hecho punible.
C) Que es obligación del Estado venezolano proteger a las víctimas de hechos punibles.
En consecuencia este Tribunal Segundo de Control, acuerda decretar Medida de Protección a favor de la víctima ciudadano: Zenaida del Carmen Villalba Franco, quien es venezolana, de 34 años de edad, de oficios del hogar, titular de la cedula de identidad N°.- V-10.950.486, domiciliado en la Avenida Panamericana, casa Nro.- 74, frente a la Parrillera, la Juventud, y del grupo familiar que convive con ellos, la cual consiste en:
1) En oficiar al Comandante General de la Policía del Estado Sucre, a los fines de que imparta instrucciones,para que funcionarios policiales (periódicamente) durante los fines de semana, patrullen en las inmediaciones del domicilio de la víctima y le practiquen visitas domiciliarias, así como estar prestos a auxiliar con carácter de urgencia ante cualquier llamado de la víctima o de su grupo familiar les hagan.
2) Notificarle de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Es Todo. Remítase oficio dirigido al Comandante General de Policía del Estado Sucre, Librase boleta de notificación a la victima y a la Fiscalía Superior del Ministerio Público.
El Juez Segundo de Control
Abg. Oscar Henríquez


El Secretario,
Abg. Juan C. Bastardo G.