REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Cumaná, 28 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-003809
ASUNTO : RP01-S-2004-003809


Visto el escrito remitido a este Tribunal por el ciudadano: Richard Onasis Pírela Zambrano, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro.- 12.956.651, residenciado en la avenida Antonio José de Sucre, entrada a Lomas de Ayacucho, Segunda casa s/n, Parroquia Ayacucho del Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Alberto II Morales Esparragoza, mediante el cual expone: Se sirve reconsiderar, la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del circuito Judicial penal del Estado Sucre, donde me niega la entrega de un vehículo de mi Propiedad, y se sirva usted ordenar lo que considere conducente previa las formalidades legales a los fines de que se me haga entrega del referido vehículo, el cual presenta las siguientes características : Placas : HAA-60R, Modelo: Station Wagon, Color: Azul, Serial Carrocería : FZJ809012817, y de Motor: FZ0357632, el referido vehículo me pertenece según se evidencia del Documento notariado en fecha 16-01-2004, ante la Notaria Pública de Caripe, Estado Monagas. Este Tribunal Segundo de Control antes de decidir previamente observa: En decisión de fecha 09-09-2004, este Tribunal Segundo de control ordeno remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción judicial para que continué con la investigación penal, o en su defecto ponga a disposición de la delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, delegación Maracaibo- Estado Zulia el vehículo objeto de la presente averiguación penal, motivado a las siguientes irregularidades que presente el referido vehículo: PRIMERO: Al folio diecinueve (19) del presente asunto, cursa acta policial suscrita por el Distinguido (GN) Jorge Luis Montes, adscrito a la Primera Compañía del Destacamento Nro.- 78, del Comando Regional Nro-7, de la Guardia Nacional de Venezuela, quien manifestó lo siguiente: …” Luego procedí a verificar los seriales del referido vehículo, observando que sus seriales estaban presuntamente adulterados; luego procedí a solicitar información acerca de los seriales del vehículo Nro.- FZJ809012817, en la oficina de la delegación del C.IC.P.C, con sede en el Ferry siendo atendido por el agente Leopardo Malaver, informando que el serial no se encuentra registrado en el SETRA luego verificamos con los siguientes dígitos FZJ80901281, obteniendo como resultado un vehículo marca : Toyota, Modelo: Land Cruise, Color :.Azul, placas: TAA-96k, solicitado por la delegación C.IC.P.C, de Maracaibo – Estado Zulia, por robo Genérico y atraco de fecha 04-01-2000, lo que motivo que se le retuviera el vehículo en cuestión y trasladarlo hasta la sede de este comando a fin de realizarle la respectiva experticia para comprobar si los mismos se encontraban o no adulterados, SEGUNDO: Al folio veintiuno y veintidós (21 y 22) del presente asunto, cursa experticia de reconocimiento Nro- 798, suscrita por el Distinguido (GN) Jorge Luis Montes adscrito a la Primera Compañía del Destacamento Nro.- 78, del Comando Regional Nro-7, de la Guardia Nacional de Venezuela, arrojando la misma las siguientes conclusiones: a) Que el serial de la placa body es falso, b) Que el serial del motor es falso, y c) Que el serial del chasis es falso, TERCERO: Al folio cuarenta y uno (41) del presunto asunto cursa oficio s/n, suscrito por la Dra. Zulay Janse Pérez, en su carácter de Consultor Jurídico de la Empresa Toyota de Venezuela, C.A., donde informa lo siguiente : La presente es para hacer de su conocimiento, que la información solicitada por la Fiscalia Séptima del Primer Circuito de la Circunscripción del Estado Sucre, según oficio SUC-F7-816-2004, de fecha 16-06-2004, con el siguiente serial de carrocería FZJ80-9012817, el cual no corresponde con el serial de motor, placa ni color, que aparece registrado en nuestros controles ; por lo tanto no coincide con los datos suministrados por ustedes, CUARTO: Al folio cuarenta y siete (47) del presente asunto cursa oficio Nro.- 270, de fecha 26-07-04, suscrito por el Com. Jefe (TT) T.S.U., José Isidro Gonzalez, Cdte. De la U.E.V.T.T.T.N°.- 24-SUCRE, mediante la cual informa lo siguiente: …” En atención a su contenido le informo que en el libro de control de revisiones, no aparece registrado el acta Nro.- R-019-2328, de fecha 16-12-2003, lo que indica que dicha revisión no fue otorgada por este comando de Unidad, ya que en dicho libro fueron registradas 1909 actas hasta el día 30-12-2004., Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de control de este Circuito Judicial Penal, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA, sin lugar la solicitud de reconsideración realizada por el ciudadano: Richard Onasis Pírela Zambrano, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro.- 12.956.651, residenciado en la avenida Antonio José de Sucre, entrada a Lomas de Ayacucho, Segunda casa s/n, Parroquia Ayacucho del Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Alberto II Morales Esparragoza, en consecuencia se mantiene la decisión de fecha 09-09- 2004, emitida por este Despacho. Así se decide. Notifíquese al solicitante de la presente decisión, remitanse las presentes actuaciones a la fiscalia Séptima en su oportunidad legal. CUMPLASE.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG: OSCAR E. HENRIQUEZ F.