REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 25 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2005-000614
ASUNTO : RP01-S-2005-000614
Visto el escrito presentado por la Abg. Magalys J. Antolini Gamboa, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; donde solicita orden de aprehensión en contra del Imputado: Edwin José Castañeda Salazar, por estar presuntamente incurso en el delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el articulo 408, ordinal 1° del Código penal, en perjuicio del ciudadano (occiso): Jesús Carpintero, Ahora bien, una vez revisadas las actas procesales a tenor de lo contenido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa lo siguiente: 1) Que se encuentra acreditada la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el articulo 408, ordinal 1° del Código penal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por haber acontecido en fecha 06 de Noviembre de 2004, 3) igualmente existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado de autos es autor o coparticipe del hecho punible investigado elementos de convicción que emergen de las siguientes actuaciones procesales: al folio 01, cursa trascripción de novedad suscrita por el funcionario de guardia del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas, al folio 03 y su vuelto, cursa acta de investigación penal suscrita por el funcionario Rafael Amaya, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas, al folio 04 y su vto, cursa Inspección N° 2830, suscrita por los funcionarios Jacinto Rodríguez y Rafael Amaya, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas Cumaná practicada en el lugar de los hechos, al folio 05 y su vuelto, cursa inspección N° 2831, practicada por los funcionarios Jacinto Rodríguez y Rafael Amaya, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas, Cumaná, al cadáver del hoy occiso Jairo Carpintero, al folio 06 y su vto cursa acta de entrevista de fecha 07-11-2004, suscrita por la ciudadana Zoraida del Valle Figueroa Urbaneja, al folio 10, cursa una planilla de remisión de objetos recuperados suscritos por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas Cumaná, al folio 12 y su vuelto cursa acta de entrevista de fecha 15-11-2004, suscrita por la ciudadana: Elianny Emilia Ruiz Gonzalez, al folio 14 del presente asunto cursa certificado de Defunción signado con el numero 0862086, a nombre del hoy occiso: Jairo Carpintero, titular de la cedula de identidad Nro.- 12.664.153, al folio 18 y su vto del presente asunto cursa experticia de reconocimiento legal Nro.- 624, practicado por los funcionarios Teodora Gonzalez y Jacinto Rodríguez, al folio 19 del presente asunto cursa acta de investigación penal suscrita por el funcionario Luis Astudillo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas de Cumaná, al folio 20 del presente asunto cursa Memorandum Nro.- 9700-174-STP-1233, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- delegación Cumana. Quedando llenos los extremos del artículo 250 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad Ley Acuerda emitir Orden de Aprehensión en contra del imputado: Edwin José Castañeda Salazar, venezolano, de 21 años de edad, soltero, sin oficio definido, titular de la cedula de identidad N°.- 18.416.199, residenciado en la calle Santa Rosa, casa Nro.- 101, sector La Casimba, Cumana- Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el articulo 408, ordinal 1° del Código penal, en perjuicio del hoy (occiso): Jesús Carpintero, . En consecuencia, líbrese dicha Orden de Aprehensión junto con oficios a: El Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub- delegación Cumana, al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, y al Comandante de la Guardia Nacional con sede en la Ciudad de Cumana. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 44 ordinal 1° y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. Oscar E. Henríquez F.