REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

En el día de hoy 16 de enero del año dos mil cinco, siendo las 2:00 de la tarde, se constituyó en la sala No. 3-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Segundo de Control, presidido por el Juez Dr. OSCAR EDUARDO HENRIQUEZ y la Secretaria la Dra. Desirée Barreto Santaella, oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Oral convocada para esta fecha, en la causa RP01-S-2005-000449 seguida en contra de la imputada ROSA AURELIA BASTARDO DE MARTINEZ por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD. Seguidamente verificada la presencia de las partes, se deja constancia que están presentes, la Fiscal Tercera del Ministerio Publico Dra. Gilda Prado, la defensora Pública Dra. Omaira Guzmán y la imputada antes mencionado previo traslado desde la Comandancia General de Policía de esta Ciudad e impuesta ésta de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestó su voluntad de designar a la defensora pública Dra. OMAIRA GUZMÁN, quien estando presente en el acto, manifiesta su aceptación a la defensa. Seguidamente se impuso a los presentes del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley; se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Dra. Gilda Prado, quien expuso: Ratifico el escrito de formal Solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con lo establecido en el ordinal 3 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada en esta fecha contra la imputada ROSA AURELIA BASTARDO DE MARTINEZ, de 49 años de edad, nacida el 12/10/1955, de ocupación mesonera, titular de la cédula de identidad 6784685, domiciliada en Muchurapo sector yaguaracual, cerca de la bodega La Candelaria, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD. En virtud de los hechos ocurridos el día 15/01/2005, en los cuales funcionarios del CICPC, se presentaron en la residencia de la ciudadana ROSA AURELIA BASTARDO DE MARTINEZ, a los efectos de la práctica de un allanamiento ordenado por este tribunal segundo de control de esta sede, para proceder a la revisión del inmueble en busca de objetos relacionados con un delito contra la propiedad y dicha ciudadana agredió verbal y físicamente a la comisión lesionando al funcionario Jhon Coello en la mano, con una careta de radio reproductor, con fundamento a lo antes expuesto tal como se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, no obstante los motivos que sostienen la privación judicial preventiva de libertad pueden ser satisfechos con una medida menos gravosa para la imputada, es por lo que este representante solicita se le aplique una Medida Cautelar Sustitutiva de la prevista en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal . Igualmente solicito se continúe la causa por la vía del procedimiento ordinario. Seguidamente el Tribunal impuso a la imputada ROSA AURELIA BASTARDO DE MARTINEZ, de 49 años de edad, nacida el 12/10/1955, de ocupación mesonera, titular de la cédula de identidad 6784685, domiciliada en Muchurapo sector yaguaracual, cerca de la bodega La Candelaria, Estado Sucre del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 8 del pacto de San José de Costa Rica, disposiciones estas que les exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, la imputada ROSA AURELIA BASTARDO DE MARTINEZ, señaló SI querer declarar y expuso: Ellos llegaron como a las 7 no eran todavía las 7, yo vi los muchachos que iban subiendo vi que detrás de llos venian unos funcionarios pensé que eran de la policía y traté de cerrar la puerta el funcionario empujaba hacia adentro y yo hacia afuera como por tres veces, luego uno de ellos le dio un golpe a la ventana y los otros le dieron una patada a la puerta y pasaron el que estaba aquí yo aflojé la puerta y pasó me dio una trompada y me mentó la madre es blanco cara ancha no muy alto, espaldeado, ellos me decían y yo les decía tuvimos unas palabras ellos me decían que merecían respeto yo tambien merezco respeto, yo no me dejaba esposar estoy toda pelada por las esposas, forcejée con ellos porque no me dejaba esposar, todavía tengo la boca hinchada yo no le lancé cosas a ellos si discutí con ellos, el funcionario que tiene la mano rota tambien me pegó, el señor que robaron es el que me ha llenado la casa de policías y de ptj porque y que le robaron el mejor wiskhy y una pistola, él me va a tener que pagar los días que no he trabajado y las cosas que me han pasado, ellos dicen que con la ptj no se puede, no tengo más nada que decir”. Seguidamente la defensa expone: En el presente caso observa la defensa una vez analizadas las actuaciones que acompaña el Fiscal del Ministerio Público, por considerar que la ciudadana Rosa Aurelia Bastardo se encuentra involucrada en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, que la conducta de mi defendida no encuadra en este tipo penal por cuanto la misma ciudadana expuso en esta sala la forma como los funcionarios llegaron a practicar el allanamiento en la residencia de la misma, se evidencia que esta ciudadana tal y como aparece en el acta de visita domiciliaria que firma esta acta , osea que los funcionarios más bien actuaron contrario a las formas de cómo ellos deben hacer los procedimientos y mi defendida exhibió en esta sala las lesiones inferidas por los funcionarios que practicaron el allanamiento en el labio superior la parte izquierda, ellos la lesionaron incluso los mismos testigos que los acompañan manifiestan que estos se vieron obligados a romper la puerta y entraron a la fuerza al rancho, estos funcionarios le colocaron esposas, no se ve oposición de esta ciudadana tal como lo establece el Código Penal es algo normal una reacción natural de los seres humanos cuando vemos que estos funcionarios se acercan a nuestro hogar, solicito pr no estar llenos los articulos 250 del Copp se ordene la libertad sin restricciones, rn caso de no compartir el criterio de la defensa se le otorgue una medida cautelar de posible cumplimiento y se ordene la práctica de examen médico forense a la imputada ROSA AURELIA BASTARDO DE MARTINEZ es todo”. El Tribunal SEGUNDO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento : Revisadas las presentes actuaciones, oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público mediante la cual solicita se le conceda la Medida Cautelar Sustitutiva a la imputada de autos por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 219 de la del Código Penal , cuya acción penal no está prescrita por ser de fecha reciente 15 de enero de 2005, ahora bien el Ministerio Público solicita Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal décimo del Código Orgánico Procesal Penal ya que es una facultad que este ostenta como director de la investigación penal, motivado a que en el presente asunto cursa como elemento de convicción en contra de la referida imputada un acta de investigación penal que riela al folio 1 y 2 de las presentes actuaciones, suscrita por el funcionario Angel Ramos Betancourt, donde se narran las circunstancias de tiempo, modo y lugar como fue aprehendido la ciudadana en cuestión , al folio 9 cursa acta de entrevista suscrita por el ciudadano Jean Piero López Lemus, donde igualmente narran las circunstancias en que ocurrieron los hechos y donde expone “ que se encontraba en la parada de Yaguaracual, donde está el restaurant y le pidieron la colaboración para que actuara como testigo, cuando llegamos al sitio rosita vio a la ptj y cerró la puerta y la empezó a insultar”, al folio 10 cursa acta de entrevista, suscrita por el ciudadano Orlando José Betancourt quien manifiesta que “ yo me encontraba en el caserío Yaguaracual cuando llegó la Ptj y le solicitó la colaboración en un allanamiento que se iba a practicar a casa de a señora Rosa cuando llegó la policía no le quería abrir la puerta y le dijo groserías”. Por lo que este Tribunal considera ajustado a Derecho la petición fiscal de concederle a la imputada de autos ROSA AURELIA BASTARDO DE MARTINEZ, de 49 años de edad, nacida el 12/10/1955, de ocupación mesonera, titular de la cédula de identidad 6784685, domiciliada en Muchurapo sector yaguaracual, cerca de la bodega La Candelaria, Estado Sucre la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad de las previstas en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en presentación periódica cada 12 días por ante la Prefectura de la Parroquia Raúl Leoni –Santa Fe-, por un lapso de 6 meses;conforme lo dispone el artículo 313 del Código orgánico Procesal Penal, en cuanto a los alegatos de la defensa pública este Tribunal acuerda la práctica de examen médico forense a la imputada. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la INMEDIATA LIBERTAD de la ciudadana ROSA AURELIA BASTARDO DE MARTINEZ, de 49 años de edad, nacida el 12/10/1955, de ocupación mesonera, titular de la cédula de identidad 6784685, domiciliada en Muchurapo sector yaguaracual, cerca de la bodega La Candelaria, Estado Sucre, por aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, contemplada en el ordinal 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada 12 días por ante la Prefectura del municipio Raúl Leoni, por un lapso de seis meses , Líbrese boleta de Libertad , oficio a la Prefectura del Municipio Raúl Leoni, oficio a la medicatura forense y oficio al Comandante General de Policía de esta ciudad. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformen firman. siendo las 2:40 pm.
El Juez 2 de Control

Dr. Oscar Eduardo Henríquez



La Imputada

Rosa Aurelia Bastardo

La Defensora Pública

Dra. Omaira Guzmán


La Fiscal

Dra. Gilda Prado

La Secretaria

Dra. Desirée Barreto Santaella