REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
En el día de hoy, trece (13) de ENERO del año dos mil cinco (2005), siendo las 08:30 de la mañana, se constituye en la sala N°. 3A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Segundo de Control, Presidido por el Juez Abg. OSCAR HENRIQUEZ y el Secretario Abg. DOUGLAS RIVERO., a fin de realizar audiencia de la causa N° RP01-P-2004-000267, seguida en contra del imputado RONALD JOSÉ MOLINET MOLINET, por el delito de ROBO AGRAVADO , en perjuicio del ciudadano JUAN BAUTISTA CORDOVA. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes, La Fiscal Primera del Ministerio Público Abg. Gilda Prado, La Defensora Público Penal, Abg. Susana Boada, la victima y el Imputado RONALD JOSÉ MOLINET MOLINET, previo traslado desde la Comandancia de Policía de esta Ciudad. El Juez se avoca al conocimiento de la causa y le hace saber al imputado las Medidas Alternativas de la prosecución del proceso que son las siguientes: EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD, LOS ACUERDOS REPARATORIOS, LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS Y LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. Seguidamente: El Tribunal concede la palabra a la Representación Fiscal, Abg. Gilda Prado: Quien expone: presento acusación formal contra RONALD JOSÉ MOLINET MOLINET el 16 de noviembre en horas de noche cuando a la altura de la Zona industrial fue despojado de 40.000 Bs, lo denuncio a la policía y una comisión se traslado al sitio del suceso le decomiso los 40.000 Bs , un reloj y la cartera valorada en 80.000Bs, una corea valorada en 20.000 Bs, consigno las pruebas y elementos de convicción establecidas en el acta de acusación y solicito apertura al juicio oral y Publico del imputado RONALD JOSÉ MOLINET, se deja constancia de forma, modo y lugar de los hechos narrados en el acta de acusación . Seguidamente se le da la palabra a la victima: Quien declara: Que se me regrese lo que me quitaron y que me Indemnice lo mas rápido posible. Es todo. Seguidamente se le da la palabra al imputado RONALD JOSÉ MOLINET MOLINET: Seguidamente la Juez, impone al Imputado del precepto constitucional contenido en el artículo 49, ordinal 5 º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia pero si desea declarar lo puede hacer sin juramento y se le pregunta si desea declarar, quien manifiesta querer declarar: Quien declara: Pido perdón a la victima, y así le solicito un Acuerdo Reparatorio en virtud de que me encontraba un poco tomada y tome el abuso de cometer ese hecho, soy estudiante, señor le pido disculpa ya que estoy arrepentido de lo que yo hice, estoy dispuesto en este acto a cancelarle lo que usted crea lo que cuesta lo que le quitamos injustamente Seguidamente se le da la palabra a la defensa pública Abg. Susana Boada: Oída a la Fiscal y revisado el escrito de acusación este defensa considera que no están los elementos de convicción para tipificar Robo Agravado por tal situación solicito un cambio de acusación el escrito del fiscal, no hay testigo de los hechos, la fiscal del Ministerio Publico de basa en la declaración de los funcionarios y las demás actas administrativas, la declaración de los expertos no es considerada en audiencia como medio probatorio, no se le causa daño a la victima, se encuentra los sustraído en el cuerpo de investigaciones, sin embargo mi defendido estaba en compañía de su novia y de unos amigos , solicito un acuerdo Reparatorio ya que no hay daño a la victima, no hay un examen físico emanado por un Medico Forense , solicite al ciudadano Juez un cambio del delito y le otorgue el derecho palabra a mi defendido. Es todo. Seguidamente este Tribunal segundo de Control dicta su pronunciamiento en los siguientes términos: Oída la exposición del Representante del Ministerio Público, la declaración de la Víctima y lo alegado por la defensa, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, examinada como ha sido la acusación fiscal y oída la exposición de las partes en esta sala, considera que. PRIMERO: En la presente acusación, no se dan los supuestos tipificados por el legislador el Delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el articulo 460 de código Penal, mediante el cual la representación fiscal basa su acusación en contra del imputado RONALD JOSÉ MOLINET MOLINET, en virtud de que al realizarle un analisis a los supuestos exigidos por el Legislador en el prenombrado articulo 460 ejusdem, Este despacho saneador observa que se dan los supuestos del articulo 457 del Código Penal donde esta tipificado el Delito de Robo Genérico, ya que el imputado, obligo a la victima a que le entregara las cosas muebles de su pertenencia, Así consta a los folios 2,3 del presente asunto, en consecuencia se hace el cambio de precalificación jurídica provisional de Robo agravado previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal a Robo Genérico previsto en el articulo 457 del Código Penal.SEGUNDO: Se admite totalmente la acusación fiscal por el delito de Robo Genérico previsto y sancionado en el articulo 457 del código Penal, así como las pruebas presentadas por la representación fiscal por ser utilices y necesarias en un eventual Juicio Oral y Publico, Las pruebas presentadas por el Ministerio Publico pasan a formar parte del común en base al principio de la comunidad de prueba. TERCERO: En cuanto a lo alegado por la Defensa Publica del cambio de calificación Jurídica solicitado de Robo agravado previsto en el articulo 460 del Código Penal a Robo Genérico previsto en el articulo 457 ejusdem, fue acogido por este Tribunal. Acto seguido Se impone al imputado RONALD JOSÉ MOLINET MOLINET del procedimiento por admisión de los hechos establecidos en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien tomo la palabra y manifestó: Admito los hechos continuo con mis estudios solicito disculpa y le ofrezco 150.000 Bs para subsanar el daño. En este estado se le concede la palabra a la victima JUAN BAUTISTA CORDOVA quien declara: ESTOY DE ACUERDO CON EL ACUERDO REPARATORIO en bolívares 200.000 y que se me devuelvan mis pertenencias tales como el reloj la cartera que se encuentran retenidas en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Cumaná. Seguidamente se concede la palabra a la Representación Fiscal Abg Gilda Prado Quien manifiesta estar de acuerdo con el presente acuerdo reparatorio acordado por las partes. Es todo. En consecuencia el Tribunal visto que llegaron un acuerdo de manera voluntaria el imputado y la victima de forma libre con conocimientos de sus derechos y de manera voluntaria, y en virtud a que efectivamente el hecho punible recayó sobre bienes muebles de carácter patrimonial tales como un reloj, una cartera y un dinero (40.000) Bs, tal como consta en el folio 2,3 y 14 del presente asunto aunado al anterior se dio en cambio de precalificación Jurídica en este acto de Robo agravado previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal a Robo Genérico previsto en el articulo 457 ejusdem. Es por lo que de conformidad con lo establecido en el Art. 40 numeral 1del Código Orgánico Procesal Penal, se materializa el presente acuerdo Reparatorio propuesto por el imputado RONALD JOSÉ MOLINET MOLINET y aceptado por la victima Juan Bautista Cordova Así mismo oído la opinión favorable de la representación Fiscal. Ahora bien, a tenor de establecido en el aparte n° 3 del articulo 40 en comento, decreta la extinción de la acción Penal una vez recibido conforme por la victima en este sala de audiencia la cantidad de 200.000 Bs en efectivo. Este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de Ley decreta el presente acuerdo Reparatorio y como acto subsiguiente la extinción de la acción Penal por la comisión del Delito de Robo Genérico Previsto y sancionado en el articulo 457 de Codigo Penal en virtud de la acusación presentada por la Fiscal 3 del Ministerio Publico Abg Gilda Prado en contra del acusado RONALD JOSÉ MOLINET MOLINET. Titular de cedula de identidad N° 14.671.510. En perjuicio de la victima Juan Bautista Cordova. Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 40 numeral 1 en concordancia con el 3 aparte de la misma norma del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. librese boleta de libertad con oficio al comandante de la policía del Estado Sucre. Es todo Termino se leyó y Conformes Firman siendo las 11:00 am.-
La Juez Segundo de Control,
Abog. Oscar E. Henriquez
El Fiscal del Ministerio Publico
Abg. Gilda Prado
El Imputado , RONALD JOSÉ MOLINET
La defensa
Abg SUSANA BOADA
La Victima
JUAN BAUTISTA CORDOVO
El Secretario
ABG. Douglas Rivero