REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Cumaná, 26 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2005-000454
ASUNTO : RP01-S-2005-000454

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogado GILDA L. PRADO GUEVARA, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en donde aparece como imputado: ALBERTO JOSE BRITO, por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Venezolano en perjuicio de ALFREDO JOSE BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.539.761 y de este domicilio, fundamentando su solicitud en “… el hecho de que en fecha 09-06-2.003, a eso de las 01:00 pm, el imputado en estado de embriaguez entro en la casa de la victima ubicada en el barrio Cruz de la Unión, sector el Chaco, casa sin numero, cerca de la redoma de la bodega San Rafael, de la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, y por razones desconocidas lo hirió en la cabeza y la espalda con un pico de botella; además de amenazarlo con matarlo al verlo nuevamente en la calle; desde el inicio de los hechos hasta la presente fecha, han transcurrido más de un (01) año, tiempo previsto para que opere la prescripción de la acción penal tal como lo prevé el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal Venezolano en relación con el articulo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal por encontrase prescrita la Acción Penal”.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Se inicio la presente investigación en fecha 09-06-2.003 mediante denuncia interpuesta ante el Cuerpo Técnica de Policía Judicial por la comisión del delito, por la ciudadana JENNY BRITO RAMIREZ, manifestando que ese día, entro a su casa el primo de nombre ALBERTO JOSE BRITO, con un pico de botella e hirió a su hermano. Cursa al folio 01.- Al folio 11 cursa informe médico forense signado con el No. 162-1548 de fecha 10-06-2.003 practicado a la victima por el doctor Eduardo Guzmán donde se apreció lesiones cortantes de aproximadamente 18 centímetros de longitud en la parte posterior e inferior del hemitórax derecho; Asistencia medica un día; Curación e incapacidad de 8 días, sin secuelas.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Realizada como han sido las investigaciones correspondientes tendientes al total esclarecimiento de la verdad de los hechos las mismas arrojan resultados Positivos para determinar la existencia del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Venezolano en perjuicio de ALFREDO JOSE BRITO observándose igualmente que opera la PRESCRIPCIÒN DE LA ACCION PENAL debido que ha transcurrido más de un (01) año desde que se cometió este hecho por lo tanto se ha de aplicar lo establecido en el ordinal 6º del artículo 108 del Código Penal en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Conforme a lo antes señalado este Tribunal Primero de Control procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado GILDA L. PRADO GUEVARA, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, se determina que si bien es cierto ha quedado demostrado que se cometió un hecho punible, también es cierto que del expediente se desprende que ha transcurrido más del tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal por lo tanto este Tribunal admite la Presente solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal por considerar que el hecho cierto de la prescripción de la acción penal no puede ser desvirtuada por las partes en una audiencia. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para IMPUTADO: ALBERTO JOSE BRITO, por ser autor del delito precalificado por esta Fiscalía como LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Venezolano en perjuicio de ALFREDO JOSE BRITO, fundamentándose esta decisión en que esta demostrado la existencia de un hecho punible cometido pero, sin embargo, ha transcurrido el tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal. por lo tanto se DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 y el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal
Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las notificaciones y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Es todo, terminó se leyó y conformen firman

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA

EL SECRETARIO


ABG. JESÚS