REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


Cumaná, 24 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2005-000635
ASUNTO : RP01-S-2005-000635


AUTO ACORDANDO LA LIBERTAD

En Audiencia Oral de presentación de detenidos celebrada el 21 de Enero del año dos mil cinco, donde la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Dra. Kattia Amezquetta solicitó LIBERTAD PLENA ratificando el escrito presentado por ella junto al detenidos SERGIO LUIS RODRIGUEZ MARQUEZ; sustentando su solicitud por cuanto se consigno por ante este Fiscalia boleta de libertad, suscrita por el Internando Judicial de la ciudad de Cumaná del ciudadano SERGIO LUIS RODRIGUEZ MARQUEZ, todo lo cual fue corroborado por llamada telefónica que le hiciera el Ministerio Publico al Cuerpo de Investigaciones Científicas y Penales, certificándose que el número de causa por la cual fue aprehendido es la 4098, que es el numero de causa que corresponde al Tribunal que decreto la Libertad del ciudadano SERGIO RODRIGUEZ antes identificado, por lo que solicito las notificaciones correspondiente al Juzgado Primero de Ejecución de este Circuito Judicial. Audiencia donde fue debidamente asistido por la Defensora Pública Abg. LIL VARGAS. La cual en la audiencia se adhirio a la solicitud fiscal y solicitó que sea excluido del sistema de solicitados su defensodo.

Este Tribunal Primero de Control pasa a decidir en los siguientes términos: Vista y analizados las actas que conforman la presente causa y oída la solicitud de libertad por parte de la Representación Fiscal, considera que la misma esta ajustado a derecho, en virtud que esta consagrado en la Constitución que nadie puede ser Juzgado dos veces por una misma causa penal, y es el caso que nos compete ya que ciudadano Sergio Luis Rodríguez Márquez, fue juzgado por la comisión de delito de hurto Agravado, y su causa se encuentra en la etapa de Ejecución. Garantía consagrada en el artículo 49 numeral 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Es por lo que este tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Decreta la LIBERTAD PLENA al imputado SERGIO LUIS RODRIGUEZ MARQUEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N°.-14.008.816, dejando constancia que en virtud que ya fue condenado, y se encuentra a la orden del Tribuna de Ejecución bajo el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad a lo establecido n el artículo 49 numeral 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Librese boleta de libertad, Y oficio al Cuerpo Investigación Cientificcas Penales y Criminalisticas alos fines que sea excluído de pantalla el ciudadano SERGIO LUIS RODRIGUZ MARQUEZ- Líbrese oficio. Quedan las partes notificadas con la lectura y firma de la presente acta, remítase en su oportunidad legal a la fiscalia del Ministerio público.
El JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. YASMORE ISNUBIS PEÑA



EL SECRETARIO

ABG.- CARMEN YUDITH YNDRIAGO