REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 19 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-005162
ASUNTO : RP01-S-2004-005162
AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD
Visto el escrito presentado por la ciudadana Marlenys del Valle Rodríguez Rodríguez, en su carácter de hermana del imputado Ángel de Jesus Rodríguez Rodríguez, mediante el cual solicita la imposición de Medida Cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de las establecidas en el Código Orgánico Penal, de conformidad a lo establecido en en el penúltimo y último aparte del artículo 250 del mencionado Código, quien se encuentra privado de su libertad desde el día 16-12-04, hasta el día de hoy 18-01-05, y como consecuencia tiene 32 días detenido, sin que la Representación Público haya consignado escrito acusatorio. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
Que previa revisión del sistema Juris 2000, de la presente causa, efectivamente el imputado ANGEL DE JESUS RODRIGUEZ RODRIGUEZ fue puesto a la orden de este Juzgado en fecha 18-12-04, por parte de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público. En fecha 21-12-04, fue impuesto la decisión de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial, dictada en fecha: 23/11/04, la cual revocó la medida cautelar sustitutiva decretada por el Juzgado Quinto de Control y le decretó la privación judicial preventiva de libertad. Y desde el día 18-12-04 al día de hoy han transcurrido 33 días privado de su libertad a los fines de que la Representación Fiscal presentará Acto Conclusivo, lo cual no se ha presentado, tal como se desprende de la revisión del Juris 2000.
Ahora bien, el sexto párrafo del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal establece que vencido el lapso de los treinta días sin que la Representación Fiscal haya presentado acusación, el detenido quedará en libertad, mediante decisión del Juez de control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva.
Y visto que al imputado Ángel de Jesus Rodríguez Rodríguez, se le imputa la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD; previstos y sancionados en los artículos 460 del Código Penal Venezolano en relación al 80 segundo aparte del mismo código, en perjuicio de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO CRUZ SALMERON ACOSTA, considera este Juzgado que lo procedente es la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de la Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 ordinales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, que consisten en: presentarse cada quince días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de garantizar las resultas del proceso.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal de Cumana, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado ANGEL DE JESUS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 13.941.447, contenidas en el ordinal 3 del artículo 265 del Código Orgánico Procesal. Notifíquese a las partes, Fiscal Primera del Ministerio Público y Dr. Eloy Rengel. Líbrese oficio y Boleta de libertad, donde se informará al imputado de la oblifación de comparecer el día de mañana a presentarse ante la Unidad de Alguacilazgo cada 15 días. Librese oficio a al Unidad de AlguacilazgoCúmplase.
El Juez de Control
El Secretario
Abg. Yasmore Peña
Abg. Desiree Barreto