REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Cumaná, 13 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-010193
ASUNTO : RP01-S-2004-010193

Este Tribunal Primero de Control, visto que en fecha 29-12-04, se cumplio con el Acuerdo Reparatorio entre los imputados Estherli Rafael Bello Sanguino y Alejandro Daniel Gonzalez Scanga y la Víctima Marleny Coromoto de la Rosa, declarandose EXTINGUIDA LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de emitir el pronunciamiento de conformidad a lo establecido en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal observa:
PRIMERO: En fecha 19-12-04, ingreso por ante este Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuto, la presente causa seguida en contra de los imputados ESTHERLI RAFAEL BELLO SANGUINO y ALEJANDRO DANIEL GONZALEZ SCANGA, contra quien la Representante de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público presentó solicitud de que le sea decretada la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 5° del Código Penal, en perjucio de Marlenys Coromoto de la Rosa. Solicitud que fue declarada con lugar en fecha 20-12-04, por encontrarse llenos los requisitos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: En fecha 21-12.04, en Audiencia Oral Especial los imputados Estherli Rafael Bello Sanguino y Alejandro Daniel Gonzalez Scanga y la Víctima Marleny Coromoto de la Rosa, llegaron a un Acuerdo Reparatorio de forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos. Acuerdo Reparatorio que fue aprobado por este Juzgado , de conformidad a lo establecido en el artículo 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: En las fechas 21-12-04 y 29-12-04, se dio cumplimiento al acuerdo Reparatorio entre los imputados y la víctima, tal como se desprende de los folios 54 al 56 y folios 66 y 67, por lo que se dicto decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 40 del COPP, este Juzgado Primero de Control DECLARO EXTINGUIDA LA ACCION PENAL a favor de los ciudadanos Estherli Rafael Bello Sanguino y Alejandro Daniel Gonzalez Scanga.
Ahora bien, el Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 3 establece que el sobreseimiento procede cuando ... la acción penal se ha extinguido..., y en el presente caso fue extinguida la acción penal en fecha 29-12-04, visto el cumplimiento del Acuerdo Reparatorio entre la víctima e imputados, por lo que lo mas ajustado a derecho es Decretar el Sobreseimiento de la causa seguida en contra de los imputados Estherli Rafael Bello Sanguino y Alejandro Daniel Gonzalez Scanga.

RESOLUCION

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos ESTHERLI RAFAEL BELLO SANGUINO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.721.284 y residenciado en San Agustín del Norte residencia La Yerbera, Piso 2, apto 291 en Caracas y actualmente trabajo como comerciante. ciudadano ALEJANDRO DANIEL GONZALEZ SCANGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-15.021.080, comerciante y vivo en San Antonio de los Altos Estado Miranda, Las Polónias Nuevas, ruta 6 Quinta Arenas, seguida ante este Juzgado por solciitud de la Fiscal Séptima del Ministerio Público, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 numeral 5 del Código Penal, en perjuicio de MARLENY COROMOTO DE LA ROSA. Fundamentando esta decisión en que se ha extinguido la acción penal, por el cumplimiento al acuerdo reparatorio, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 40 y el Artículo 318 numeral 3, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifiquese a las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Enviese las presentes actuaciones al Archivo central en espera de las resultas y posteriormente a la Unidad de Ejecución.
La Juez Primero de Control,

Abog. Yasmore Peña

La Secretaria

ABG. Desireee Barreto