REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Cumaná, 12 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000046
ASUNTO : RP01-P-2004-000046


AUTO NEGANDO LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE MEDIDA

Vista el escrito presesntado por la Dra. Susana Boada de Martinez, Defensor Público Penal del acusado ENGEL JOSE CAMPOS VALLEJO, en el cual solicita se revise la medida privativa de Libtertad que pesa sobre su representado, para que le sea acordada una Medida Cautelar Sustitutiva de posible cumplimiento, de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que se han diferido en seis oportunidades la celebración de la Audiencia Preliminar, tosa vez que ya le parece desproporcionada la Medida Privativa de Libertad, ya que su defendido no es responsable de dichos diferimientos; este Tribunal para decidir observa:.
Se desprende de las actuaciones que efectivamente se ahn diferido en varias oportunidades la celebración de la Audiencia Preliminar el acusado ENGEL JOSÉ CAMPOS VALLEJO, quien fue acusado formalmente por parte de la Vindicta Pública, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD. Pero tampoco son circusntancias imputables a este Juzgado los diferimientos, y aunado a esto al imponersele la medida cautelar de privación preventiva de libertad para asegurar las resultas del proceso en virtud que el delitopor el cual el acusado esta siendo procesado es un delitos graves aunado a esto en los autos no se ha acreditado elementos nuevos que pudiera desvirtuar el peligro de fuga del acusado. Es por lo que este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR y como consecuencia NIEGA la solicitud hecha por la defensa de imponer al acusado ENGEL JOSÉ CAMPOS VALLEJO de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Notifíquese a las partes. Es todo
La Jueza Primero de Control
Dra. YASMORE ISNUBIS PEÑA
EL SECRETARIO
Dra. DESIREE BARRETO